El artículo 556.1 del Código Penal castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses a quienes, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieran o desobedecieran gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones. El artículo 556.2 castiga con multa de uno a tres meses a quienes falten al respeto y consideración debida a la autoridad en el ejercicio de sus funciones. La desobediencia se distingue así de las faltas de respeto del apartado 2 por su gravedad, y del atentado del artículo 550 porque no concurren violencia ni intimidación graves.
El apartado 2 protege solo a la autoridad. Las faltas de respeto a un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no entran en él: cuando no son delito, pueden ser infracción administrativa leve del artículo 37.4 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, y las desobediencias o resistencias graves a los agentes se valoran con el artículo 556.1.