El artículo 550.1 del Código Penal castiga como atentado la agresión o la resistencia grave con intimidación grave o violencia contra la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos, cuando se hallen en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas. Se consideran siempre atentado los cometidos contra funcionarios docentes o sanitarios en el ejercicio de sus funciones. El artículo 550.2 fija las penas: prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado es contra la autoridad, y prisión de seis meses a tres años en los demás casos.
El artículo 551 impone las penas superiores en grado en cuatro supuestos: si el atentado se comete haciendo uso de armas u otros objetos peligrosos; cuando el acto de violencia resulte potencialmente peligroso para la vida o pueda causar lesiones graves; acometiendo con un vehículo de motor; y cuando los hechos se llevan a cabo con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario.