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Conceptos del temario

Refugiado

Persona que, por fundados temores de persecución por motivos tasados, se encuentra fuera de su país de nacionalidad y no puede o no quiere acogerse a su protección.

Ámbito de estudio: Seguridad y emergencias, Justicia

También se conoce como: Condición de refugiado

El artículo 3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, reconoce la condición de refugiado a toda persona que, por fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género, orientación sexual o de identidad sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de esos temores, no quiere acogerse a la protección de ese país.

La misma condición se reconoce al apátrida que, por esos motivos, no puede o no quiere regresar al país donde tenía su residencia habitual.

No basta cualquier temor. Los actos de persecución deben constituir una violación grave de derechos fundamentales, por su naturaleza o reiteración, o ser una acumulación de medidas de efecto similar (artículo 6.1). La definición procede de la Convención de Ginebra de 1951 y de su Protocolo de 1967, a los que se remite el artículo 2.

Por qué importa para opositores

En el temario, estudia la condición de refugiado junto al asilo y la protección subsidiaria. Memoriza los motivos que enumera el artículo 3. No confundas refugiado con solicitante: la condición se reconoce tras el procedimiento, y quien la pide todavía no la tiene.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una persona que huye de su país por temor a ser perseguida por sus opiniones políticas solicita protección en España. Si el temor está fundado y los actos de persecución cumplen el artículo 6, puede reconocérsele la condición de refugiado.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Refugiado y asilo son lo mismo?

No. El refugiado es la condición que se reconoce a la persona. El derecho de asilo es la protección que se dispensa a quien tiene esa condición, según el artículo 2 de la Ley 12/2009.

¿Puede ser refugiada una persona por motivos económicos?

El artículo 3 se limita a los motivos que enumera: raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, género, orientación sexual o identidad sexual. Los motivos económicos no aparecen en esa lista.

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