El artículo 1 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece los términos en que los nacionales de países no comunitarios y los apátridas pueden gozar en España de la protección internacional. Esa protección está constituida por el derecho de asilo y por la protección subsidiaria.
El artículo 2 define el asilo por la condición de refugiado y el artículo 4 define la protección subsidiaria por el riesgo real de sufrir daños graves. Ambas figuras producen los efectos que enumera el artículo 5: la no devolución ni expulsión y las medidas del artículo 36.
La ley se dicta de acuerdo con el artículo 13.4 de la Constitución, según declara su artículo 1.