El artículo 2 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, define el derecho de asilo como la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado, en los términos del artículo 3 de la ley y de la Convención de Ginebra de 1951 y su Protocolo de 1967.
La ley regula el asilo y la protección subsidiaria como protección internacional para estas personas (artículo 1). La protección consiste en la no devolución ni expulsión de las personas reconocidas y en las medidas del artículo 36 y de las normas que lo desarrollen (artículo 5).
No debe confundirse con la protección subsidiaria del artículo 4, que no exige la condición de refugiado y se basa en un riesgo real de sufrir daños graves.