El artículo 4 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, define la protección subsidiaria como el derecho de las personas de otros países y de los apátridas que, sin reunir los requisitos para el asilo ni para ser reconocidas como refugiadas, tienen motivos fundados para creer que, si regresaran a su país de origen (en el caso de los nacionales) o a su anterior residencia habitual (en el caso de los apátridas), se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en el artículo 10. Tampoco pueden o quieren acogerse a la protección de ese país a causa de ese riesgo.
La protección no se reconoce si concurre alguno de los supuestos de los artículos 11 y 12 de la ley.
Según el artículo 5, la protección subsidiaria comparte con el asilo la no devolución ni expulsión y las medidas del artículo 36 y de la normativa que las desarrolla.