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Administración pública

Recursos administrativos

Medios por los que el interesado impugna dentro de la propia Administración las resoluciones y determinados actos de trámite, como el recurso de alzada o el recurso potestativo de reposición.

Ámbito de estudio: Administración

Los recursos administrativos son los medios para impugnar, dentro de la propia Administración, las resoluciones y los actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o causen perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos (artículo 112.1 de la Ley 39/2015). Frente a ellos caben el recurso de alzada y el recurso potestativo de reposición. La oposición a los demás actos de trámite solo puede alegarse para que se tenga en cuenta en la resolución que ponga fin al procedimiento (artículo 112.1). Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3).

Por qué importa para opositores

En el temario, sitúa los recursos antes de la vía judicial. No confundas el recurso de alzada, que puede presentarse ante el órgano que dictó el acto o ante el competente para resolverlo (artículo 121.2), con el recurso de reposición, que se dirige al órgano que dictó el acto. Y no confundas recurso administrativo con recurso contencioso-administrativo, que es judicial.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un interesado recibe una resolución expresa el 2 de marzo y la impugna en alzada. El plazo para interponer el recurso es de un mes si el acto es expreso (artículo 122.1), y el órgano dispone de tres meses para dictar y notificar su resolución (artículo 122.2).

Preguntas frecuentes

¿Se puede interponer recurso de alzada contra un reglamento?

No en vía administrativa. El artículo 112.3 de la Ley 39/2015 excluye los recursos contra disposiciones administrativas de carácter general.

¿Cuánto tiene el órgano para resolver un recurso de alzada?

Tres meses para dictar y notificar la resolución (artículo 122.2). Contra la resolución de alzada no cabe otro recurso administrativo, salvo el extraordinario que prevea la ley (artículo 122.3).

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