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Administración pública

Recurso contencioso-administrativo

Recurso judicial para impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa un acto, una disposición o una actuación de la Administración. Con carácter general, el plazo es de dos meses.

Ámbito de estudio: Administración, Justicia

El recurso contencioso-administrativo es el medio por el que una persona interesada impugna ante la jurisdicción contencioso-administrativa un acto, una disposición o una actuación administrativa. El artículo 46.1 de la Ley 29/1998 fija el plazo general en dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la disposición o a la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa. Si ese acto no fuera expreso, el plazo es de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Para las actuaciones en vía de hecho, el artículo 46.3 fija un plazo de diez días, o de veinte si no hubo requerimiento.

Por qué importa para opositores

Antes de acudir a los tribunales, puede interponerse el recurso potestativo de reposición, que es opcional (artículo 123.1 de la Ley 39/2015). Si se interpone, no cabe el recurso contencioso hasta que se resuelva expresamente o se desestime presuntamente (artículo 123.2). El plazo del artículo 46.4 cuenta desde la resolución expresa del recurso de reposición o desde que deba entenderse desestimado. Es un recurso judicial: no lo confundas con el recurso de alzada, que se resuelve dentro de la propia Administración.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una aspirante recibe el 3 de marzo la resolución expresa que pone fin a la vía administrativa. El plazo de dos meses para el recurso contencioso-administrativo empieza a contar desde el día siguiente a esa notificación, según el artículo 46.1.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para interponer un recurso contencioso-administrativo?

Con carácter general, dos meses desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto que pone fin a la vía administrativa (artículo 46.1 de la LJCA). Si el acto no es expreso, el plazo es de seis meses.

¿Es lo mismo que el recurso de alzada?

No. El recurso de alzada se resuelve dentro de la propia Administración y puede presentarse ante el órgano que dictó el acto o ante el competente para resolverlo (artículo 121.2 de la Ley 39/2015). El contencioso-administrativo se interpone ante un tribunal de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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