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Administración pública

Recurso potestativo de reposición

Recurso administrativo opcional contra actos que ponen fin a la vía administrativa, ante el mismo órgano que los dictó.

Ámbito de estudio: Transversal

También se conoce como: Recurso de reposición, Reposición potestativa

El recurso potestativo de reposición permite pedir al órgano que dictó un acto que pone fin a la vía administrativa que revise su decisión. El artículo 123 de la Ley 39/2015 permite elegir entre esta vía administrativa y la impugnación directa ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Esa elección explica su carácter potestativo.

Una vez interpuesta la reposición, no se puede acudir al recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca su desestimación presunta. Esto evita tramitar simultáneamente las dos impugnaciones en los términos del artículo 123.2.

El artículo 124 fija un mes para interponerla contra un acto expreso. Si el acto no es expreso, puede interponerse en cualquier momento desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto conforme a su normativa. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de un mes. Contra esa resolución no puede presentarse otra reposición. La alzada se diferencia tanto por los actos a los que se dirige como por el órgano que la resuelve.

Por qué importa para opositores

Para elegir el recurso de un supuesto, empieza por saber si el acto pone fin a la vía administrativa. Después identifica órgano, plazo de interposición y plazo de resolución: son datos distintos.

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Ejemplo práctico

Una resolución expresa pone fin a la vía administrativa. Si se opta por reposición, se dirige al mismo órgano y, bajo la regla general del artículo 124, se interpone en el plazo de un mes.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio presentar reposición antes del contencioso?

No bajo el régimen del artículo 123: es potestativa. Se puede optar por recurrir directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, atendiendo a sus requisitos y a la normativa aplicable.

¿Se puede presentar una segunda reposición contra la primera?

No. El artículo 124.3 prohíbe interponer de nuevo reposición contra la resolución de un recurso de reposición.

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