El recurso potestativo de reposición permite pedir al órgano que dictó un acto que pone fin a la vía administrativa que revise su decisión. El artículo 123 de la Ley 39/2015 permite elegir entre esta vía administrativa y la impugnación directa ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Esa elección explica su carácter potestativo.
Una vez interpuesta la reposición, no se puede acudir al recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca su desestimación presunta. Esto evita tramitar simultáneamente las dos impugnaciones en los términos del artículo 123.2.
El artículo 124 fija un mes para interponerla contra un acto expreso. Si el acto no es expreso, puede interponerse en cualquier momento desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto conforme a su normativa. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de un mes. Contra esa resolución no puede presentarse otra reposición. La alzada se diferencia tanto por los actos a los que se dirige como por el órgano que la resuelve.