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Administración pública

Recurso extraordinario de revisión

Recurso contra actos firmes en vía administrativa, que se presenta ante el órgano que dictó el acto y solo cabe por las causas tasadas del artículo 125 de la Ley 39/2015, como un error de hecho o documentos falsos.

Ámbito de estudio: Administración

El recurso extraordinario de revisión se interpone contra los actos firmes en vía administrativa, ante el órgano que los dictó, que también es el competente para resolverlo (artículo 125.1 de la Ley 39/2015). Solo cabe cuando concurre alguna de las causas tasadas del artículo 125.1: error de hecho que resulte de los propios documentos del expediente; documentos de valor esencial que evidencien el error, aunque sean posteriores; documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme; o una resolución dictada por prevaricación, cohecho, violencia u otra conducta punible declarada en sentencia firme.

Por qué importa para opositores

No lo confundas con la revisión de oficio, que declara la nulidad de actos (artículo 106), ni con los recursos de alzada y reposición, que son ordinarios y se presentan dentro de plazo. Este recurso actúa frente a actos firmes y solo por las causas tasadas.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una resolución firme se dictó basándose en un documento que después una sentencia firme declara falso. Si esa resolución influyó esencialmente, cabe el recurso extraordinario de revisión por la causa del artículo 125.1, letra c.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Es un recurso ordinario?

No. Se interpone contra actos firmes y solo por las causas tasadas del artículo 125.1, a diferencia de los recursos de alzada y reposición.

¿Ante quién se presenta?

Ante el órgano administrativo que dictó el acto, que también es el competente para resolverlo (artículo 125.1 de la Ley 39/2015).

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