El artículo 26.1.d de la Ley Orgánica 9/2015, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, exige no hallarse incluido en ninguna causa de exclusión física o psíquica que impida o menoscabe la capacidad funcional u operativa necesaria. El catálogo de exclusiones médicas se establece reglamentariamente.
El artículo 7.1 del Real Decreto 853/2022 incluye entre las pruebas posibles las de carácter médico, cuando así lo establezca la convocatoria, y exime de ellas al personal de la Policía Nacional que se encuentra en servicio activo.
Los requisitos de participación han de mantenerse durante todo el proceso selectivo. Su incumplimiento o su falta de acreditación conlleva, previa audiencia de la persona interesada, la exclusión del proceso y, en su caso, la baja en el centro docente policial (artículo 9.1 y 9.2).