El artículo 10 del Real Decreto 853/2022 dispone que, superadas las pruebas selectivas de la fase de oposición, las personas seleccionadas son nombradas Policías alumnos o Inspectores alumnos por la persona titular de la Dirección General de la Policía. Adquieren la condición de funcionarios en prácticas, con sus efectos económicos y administrativos, cuando se incorporan al centro docente policial que corresponda.
El artículo 11 les exige realizar el curso o cursos académicos y el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, y superarlos según las normas de evaluación y permanencia que fije la orden ministerial de desarrollo. Quienes no los superen en su totalidad causan baja en el centro por resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía, quedan excluidos definitivamente del proceso y pierden toda expectativa de ingreso.
El artículo 12.1 permite aplazar la incorporación a cada curso, o la continuación en él, por causa debidamente justificada apreciada por la Dirección General. El aplazamiento puede prorrogarse una sola vez por la misma causa.