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Conceptos del temario

Periodo de formación en la Policía Nacional

Fase en la que los aspirantes seleccionados para la Policía Nacional son nombrados alumnos, adquieren la condición de funcionarios en prácticas al incorporarse al centro docente y cursan los cursos y el módulo de formación práctica, según el Real Decreto 853/2022.

Ámbito de estudio: Seguridad y emergencias

También se conoce como: Curso selectivo

El artículo 10 del Real Decreto 853/2022 dispone que, superadas las pruebas selectivas de la fase de oposición, las personas seleccionadas son nombradas Policías alumnos o Inspectores alumnos por la persona titular de la Dirección General de la Policía. Adquieren la condición de funcionarios en prácticas, con sus efectos económicos y administrativos, cuando se incorporan al centro docente policial que corresponda.

El artículo 11 les exige realizar el curso o cursos académicos y el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, y superarlos según las normas de evaluación y permanencia que fije la orden ministerial de desarrollo. Quienes no los superen en su totalidad causan baja en el centro por resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía, quedan excluidos definitivamente del proceso y pierden toda expectativa de ingreso.

El artículo 12.1 permite aplazar la incorporación a cada curso, o la continuación en él, por causa debidamente justificada apreciada por la Dirección General. El aplazamiento puede prorrogarse una sola vez por la misma causa.

Por qué importa para opositores

En el temario, memoriza tres puntos: la baja y la exclusión definitiva si no se superan los cursos o el módulo de formación práctica (artículo 11), la condición de funcionario en prácticas al incorporarse al centro (artículo 10) y el aplazamiento por causa justificada (artículo 12.1). Los detalles concretos los fija cada convocatoria.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un aspirante a Policía supera la fase de oposición y es nombrado alumno. Si no supera los cursos ni el módulo de formación práctica, causa baja y queda excluido definitivamente del proceso, según el artículo 11 del Real Decreto 853/2022.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se supera el curso selectivo?

Causa baja por resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía y queda excluido definitivamente del proceso, con pérdida de toda expectativa de ingreso (artículo 11 del Real Decreto 853/2022).

¿Se puede aplazar la incorporación a un curso?

Sí, por causa debidamente justificada, apreciada por la Dirección General de la Policía. El aplazamiento puede prorrogarse una sola vez por la misma causa (artículo 12.1).

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