La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, estructura el Cuerpo Nacional de Policía en escalas y categorías. La Escala Básica tiene dos categorías: la primera es Oficial de Policía y la segunda, Policía (artículo 17.1.d).
El artículo 17.3.c clasifica la Escala Básica en el grupo C, subgrupo C1. Las escalas Superior y Ejecutiva están en el grupo A, subgrupo A1, y la Escala de Subinspección en el subgrupo A2.
El artículo 26.2.b exige para el acceso a la categoría de Policía el título de bachiller o equivalente. El artículo 26.1 fija además los requisitos generales de los aspirantes, como la nacionalidad española y la edad mínima de dieciocho años.