La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, estructura el Cuerpo Nacional de Policía en escalas y categorías. La Escala de Subinspección tiene una única categoría, la de Subinspector (artículo 17.1.c). En femenino, la denominación es Subinspectora (artículo 17.2).
El artículo 17.3.b clasifica la Escala de Subinspección en el grupo A, subgrupo A2. Las escalas Superior y Ejecutiva están en el subgrupo A1 y la Escala Básica en el subgrupo C1.
El artículo 41.1 indica que a la categoría de Subinspector se accede por las modalidades de concurso-oposición y antigüedad selectiva, dentro de la promoción interna de los Policías Nacionales en servicio activo, de servicios especiales o de excedencia por cuidado de familiares o por razón de violencia de género. Para concurrir a las pruebas de ascenso por concurso-oposición se exigen al menos dos años de servicios efectivos en la categoría que ostente el aspirante (artículo 42.1). El artículo 42.2 prevé tres fases: concurso, oposición y formación profesional específica de carácter selectivo. El artículo 18.b del Real Decreto 853/2022 eleva a tres años el tiempo mínimo de servicios efectivos como Oficial de Policía para concurrir al concurso-oposición de Subinspector.