El artículo 27.2 de la Ley Orgánica 9/2015, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, dispone que, además de las pruebas de conocimientos, podrán establecerse otras de carácter físico o psicométrico que sirvan para acreditar que los aspirantes reúnen las aptitudes psicofísicas necesarias para el eficaz desempeño de las funciones de la Policía Nacional y para realizar los cursos de formación.
El artículo 7.1 del Real Decreto 853/2022, que regula los procesos selectivos y de formación en la Policía Nacional, incluye entre las pruebas posibles las de carácter médico, físico y psicométrico, cuando así lo establezca la convocatoria. El artículo 7.2 remite a la orden ministerial de desarrollo y a la convocatoria para fijar las fases y la forma en que se desarrollan.
El mismo artículo 7.1 exime de las pruebas de carácter médico y físico al personal aspirante que pertenece a la Policía Nacional y se encuentra en situación de servicio activo.
El contenido, el número, la calificación y, en su caso, las marcas de las pruebas los fija cada convocatoria.