El artículo 130.2 LEC declara inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, los días de fiesta nacional y los festivos laborales de la respectiva comunidad autónoma o localidad, y los días del mes de agosto. El artículo 130.3 entiende por horas hábiles las que median entre las ocho de la mañana y las ocho de la tarde, salvo disposición en contrario. Para los actos de comunicación y ejecución también son horas hábiles las que transcurren entre las ocho y las diez de la noche. El artículo 133.1 dispone que los plazos comienzan a correr desde el día siguiente al acto de comunicación del que la ley hace depender su inicio, y que el día del vencimiento expira a las veinticuatro horas.