Un plazo expresado en días naturales cuenta los días consecutivos del calendario, incluidos los que serían inhábiles en un cómputo por días hábiles. No son equivalentes las expresiones «diez días» y «diez días naturales» cuando la norma administrativa establece la regla general de días hábiles.
El artículo 30.2 de la Ley 39/2015 indica que el cómputo por días naturales debe estar previsto por una ley o por el Derecho de la Unión Europea y constar en la notificación correspondiente. Dentro de la propia LPAC aparece, por ejemplo, en el artículo 43.2: una notificación electrónica obligatoria o expresamente elegida se entiende rechazada tras diez días naturales desde su puesta a disposición sin acceder al contenido.
En los plazos sometidos al artículo 30, contar días naturales no elimina por sí solo la regla del apartado 5: si el último día es inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente. Otros regímenes tienen sus propias reglas. Identifica siempre el trámite y la norma antes de trasladar esa solución a una convocatoria o a una notificación electrónica.