Los días hábiles son los que se incluyen en el cómputo de un plazo cuando la norma utiliza esa unidad. En el procedimiento administrativo común, el artículo 30.2 de la Ley 39/2015 considera hábiles los plazos señalados por días, salvo que una ley o el Derecho de la Unión Europea establezcan otro cómputo. Se excluyen los sábados, domingos y días declarados festivos.
El cómputo por días comienza, con carácter general, al día siguiente de la notificación o publicación del acto, o de producirse el silencio administrativo. Si el último día resulta inhábil, el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente. No conviertas por tu cuenta un plazo fijado en meses en un número de días.
Para los calendarios territoriales, el artículo 30.6 considera inhábil un día que lo sea en la residencia del interesado o en la sede del órgano, aunque sea hábil en el otro lugar. Los registros electrónicos tienen una regla propia: el artículo 31.3 remite al calendario de su sede electrónica y excluye esa combinación de calendarios.