La oferta de empleo público, abreviada OEP, es un instrumento de planificación de personal. El artículo 70 del TREBEP se refiere a necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deben cubrirse mediante personal de nuevo ingreso, y permite también otro instrumento similar. Cada Administración la aprueba por su órgano de gobierno y la publica en el diario oficial correspondiente: no todas las ofertas proceden del Gobierno estatal ni se publican mediante real decreto.
La aprobación es anual. La oferta compromete la convocatoria de los procesos correspondientes a las plazas incluidas y hasta un 10% adicional en los términos del artículo 70. El plazo improrrogable de tres años afecta a la ejecución de la oferta o instrumento similar; no debe explicarse como una autorización para limitarse a publicar la convocatoria al final de esos tres años.
OEP y convocatoria son documentos distintos. La primera planifica necesidades y plazas; la convocatoria abre un proceso concreto y establece sus bases. Una oferta no significa que ya puedas inscribirte, ni permite deducir por sí sola una fecha de examen. Comprueba qué ofertas ejecuta cada convocatoria y las reglas específicas aplicables.