La obligación de resolver obliga a la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación (artículo 21.1 de la Ley 39/2015). Se exceptúan la terminación del procedimiento por pacto o convenio y los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación (artículo 21.1). El plazo máximo lo fija la norma reguladora de cada procedimiento y no puede exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o lo prevea el Derecho de la Unión Europea (artículo 21.2). Si la norma no fija plazo, es de tres meses (artículo 21.3), contados desde el acuerdo de iniciación si el procedimiento es de oficio, o desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, si es a instancia del interesado (artículo 21.3, letra b). El plazo puede suspenderse en los casos del artículo 22 y ampliarse de forma excepcional, por acuerdo motivado, según el artículo 23.