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Administración pública

Eficacia del acto administrativo

Aptitud del acto administrativo para producir efectos desde la fecha en que se dicta, salvo que el propio acto disponga otra cosa, que su eficacia se demore o que, en casos excepcionales, sea retroactiva.

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: eficacia de los actos

La eficacia del acto administrativo es su aptitud para producir efectos jurídicos. Según el artículo 39.1 de la Ley 39/2015, los actos sujetos al Derecho administrativo se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dictan, salvo que en ellos se disponga otra cosa. El artículo 39.2 prevé que la eficacia se demore cuando lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior. El artículo 39.3 admite, con carácter excepcional, la eficacia retroactiva de actos que sustituyen a otros anulados o que producen efectos favorables al interesado, siempre que no lesione derechos o intereses legítimos de terceros.

Por qué importa para opositores

No confundas la eficacia con la validez, que se refiere a si el acto es conforme a Derecho, ni con la ejecutividad del artículo 38, que permite a la Administración ejecutarlo. La eficacia marca desde cuándo produce efectos el acto.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una resolución concede una ayuda con efectos desde el 1 de enero y sustituye a otra anulada. La retroactividad solo es admisible si los supuestos de hecho existían ya en esa fecha y no se lesionan derechos de terceros (artículo 39.3).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Eficacia es lo mismo que validez?

No. La validez se refiere a si el acto es conforme a Derecho. La eficacia, a si produce efectos. El artículo 39.1 presume la validez de los actos administrativos.

¿Puede un acto tener efectos antes de dictarse?

Solo en el caso excepcional del artículo 39.3, con los requisitos que establece la Ley 39/2015.

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