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Administración pública

Documento electrónico

Documento administrativo emitido en soporte electrónico que, para ser válido, debe reunir los requisitos del artículo 26.2 de la Ley 39/2015: contenido, identificación, fecha, metadatos y firmas.

Ámbito de estudio: Transversal

Un documento electrónico administrativo es el documento público administrativo emitido por medios electrónicos. Según el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, para ser válido debe contener información archivada en un soporte electrónico con un formato determinado, disponer de datos de identificación que permitan individualizarlo, incorporar una referencia temporal del momento de su emisión, incorporar los metadatos mínimos exigidos y las firmas electrónicas que correspondan según la normativa aplicable.

Por qué importa para opositores

No es lo mismo que un archivo digital cualquiera: lo que le da validez es cumplir los requisitos del artículo 26.2. Está relacionado con el registro electrónico y con la sede electrónica, que tienen sus propias entradas en este glosario.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una resolución emitida en formato electrónico es válida si incorpora identificación individualizada, fecha de emisión, metadatos mínimos y la firma electrónica que corresponda (artículo 26.2).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Un documento electrónico sin firma es válido?

Depende. El artículo 26.2 exige incorporar las firmas electrónicas que correspondan, además de la referencia temporal, los metadatos mínimos y los datos de identificación. Si falta alguno de esos elementos, no cumple los requisitos de validez.

¿Un documento electrónico necesita fecha?

Sí. El artículo 26.2, letra c, exige incorporar una referencia temporal del momento en que ha sido emitido.

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