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Título III: De las Cortes Generales Art. 87-92 10 min

Ep. 42: Tratados Internacionales y control parlamentario

Este episodio cubre Art. 87-92 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título III: De las Cortes Generales. Duración: 10 minutos.

Qué aprenderás en este episodio

  • ✓ Contenido completo de Art. 87-92 de la Constitución Española
  • ✓ Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
  • ✓ Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes

Transcripción completa

1410 palabras · 8 min de lectura

[0:00] Bienvenido a Red Opositor. Hoy nos metemos con seis artículos que cubren la iniciativa legislativa, la tramitación de leyes y el referéndum. Artículos 87 a 92. Y aquí hay preguntas clásicas de examen, como las 500.000 firmas, las materias excluidas de la iniciativa popular y la naturaleza del referéndum. Vamos a por ello. Artículo 87. Abartado primero. La iniciativa legislativa corresponde al gobierno, al Congreso
[0:28] y el Senado, de acuerdo con la Constitución y los reglamentos de las cámaras. Tres titulares de la iniciativa legislativa, el gobierno, el Congreso y el Senado. Cuando la iniciativa viene del gobierno se llama proyecto de ley. Cuando viene del Congreso o del Senado se llama proposición de ley. La diferencia de nombre es importante. Trampa clásica. Un proyecto de ley es lo que propone el Congreso. Falso. El Congreso propone proposiciones de ley. Los proyectos son del gobierno. Las
[0:58] asambleas de las comunidades autónomas podrán solicitar del gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la mesa del Congreso una proposición de ley. Las comunidades autónomas tienen dos vías. Pueden pedirle al gobierno que presente un proyecto de ley o pueden enviar directamente una proposición de ley a la mesa del Congreso, pero no pueden presentar la proposición al Senado sobre el Congreso. Apartado tercero. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio
[1:27] y requisitos de la iniciativa legislativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso, se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá viceiniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia. 500.000 firmas, medio millón de firmas acreditadas, no vale firmar en un papel cualquiera, tienen que ser verificadas y ahora las materias excluidas. La iniciativa
[1:58] legislativa popular no puede tratar de materias propias de ley orgánica, materias tributarias, materias de carácter internacional o la prerrogativa de gracia, es decir, los indultos. Brela Memotécnica. Or-tri-ingra. Orgánicas tributarias internacionales y gracia. Or-tri-ingra. Suena a nombre de una planta exótica. Y atención a la trampa más repetida. La iniciativa legislativa popular puede versar sobre materias de ley orgánica si se recogen un millón de firmas.
[2:32] Falso. Da igual cuántas firmas recojas, las materias de ley orgánica están excluidas. Otra trampa. Se necesitan 500.000 firmas de ciudadanos mayores de edad. La Constitución dice 500.000 firmas acreditadas. No especifica la data aquí. Esto lo desarrolla la Ley Orgánica Reguladora Artículos 88 y 89 de Tramitación de Proyectos y Proposiciones. Artículo 88 de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ella. Los proyectos de ley del gobierno pasan primero por el Consejo de Ministros y luego van al Congreso, no al Senado, primero el
[3:20] Congreso, y tienen que ir acompañados de una exposición de motivos, es decir, el gobierno tiene que explicar por qué propone esa ley. Artículo 89. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los reglamentos de las cámaras sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87. Los proyectos de ley del gobierno tienen prioridad en la tramitación, pero eso no
[3:47] significa que las proposiciones de los grupos parlamentarios o de los ciudadanos queden bloqueadas. Es una cuestión de orden en la agenda, no de bloqueo. Artículo 90 y 91. Vamos con el artículo 90. Apartado primero. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los los diputados, su presidente dará inmediata cuenta del mismo al presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste. Como ya hemos visto, la ley se aproba primero en
[4:16] el Congreso y luego pasa al Senado. Apartado segundo. El Senado, en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. Dos meses. El el Senado tiene dos meses para examinar el texto. Puede hacer dos cosas, vetarlo o enmendarlo. El veto necesita mayoría absoluta. Pero ahora viene lo importante. Si el Senado veta la ley,
[4:47] el proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta el texto inicial o por mayoría simple, una vez transcurrido dos meses desde la interposición del mismo. Es decir, si el Senado veta, el Congreso puede levantar el veto. Al principio, con mayoría absoluta. Pasados dos meses, con mayoría simple. ¿Qué quiere decir esto? El veto del Senado es suspensivo, no absoluto. El Congreso siempre puede superarlo. Y si el Senado

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