Título III: De las Cortes Generales Art. 87-92 10 min
Ep. 42: Tratados Internacionales y control parlamentario
Este episodio cubre Art. 87-92 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título III: De las Cortes Generales. Duración: 10 minutos.
Qué aprenderás en este episodio
- ✓ Contenido completo de Art. 87-92 de la Constitución Española
- ✓ Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
- ✓ Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes
Transcripción completa
1410 palabras · 8 min de lectura
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Bienvenido a Red Opositor. Hoy nos metemos con seis artículos que cubren la iniciativa legislativa, la tramitación de leyes y el referéndum. Artículos 87 a 92. Y aquí hay preguntas clásicas de examen, como las 500.000 firmas, las materias excluidas de la iniciativa popular y la naturaleza del referéndum. Vamos a por ello. Artículo 87. Abartado primero. La iniciativa legislativa corresponde al gobierno, al Congreso
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y el Senado, de acuerdo con la Constitución y los reglamentos de las cámaras. Tres titulares de la iniciativa legislativa, el gobierno, el Congreso y el Senado. Cuando la iniciativa viene del gobierno se llama proyecto de ley. Cuando viene del Congreso o del Senado se llama proposición de ley. La diferencia de nombre es importante. Trampa clásica. Un proyecto de ley es lo que propone el Congreso. Falso. El Congreso propone proposiciones de ley. Los proyectos son del gobierno. Las
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asambleas de las comunidades autónomas podrán solicitar del gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la mesa del Congreso una proposición de ley. Las comunidades autónomas tienen dos vías. Pueden pedirle al gobierno que presente un proyecto de ley o pueden enviar directamente una proposición de ley a la mesa del Congreso, pero no pueden presentar la proposición al Senado sobre el Congreso. Apartado tercero. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio
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y requisitos de la iniciativa legislativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso, se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá viceiniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia. 500.000 firmas, medio millón de firmas acreditadas, no vale firmar en un papel cualquiera, tienen que ser verificadas y ahora las materias excluidas. La iniciativa
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legislativa popular no puede tratar de materias propias de ley orgánica, materias tributarias, materias de carácter internacional o la prerrogativa de gracia, es decir, los indultos. Brela Memotécnica. Or-tri-ingra. Orgánicas tributarias internacionales y gracia. Or-tri-ingra. Suena a nombre de una planta exótica. Y atención a la trampa más repetida. La iniciativa legislativa popular puede versar sobre materias de ley orgánica si se recogen un millón de firmas.
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Falso. Da igual cuántas firmas recojas, las materias de ley orgánica están excluidas. Otra trampa. Se necesitan 500.000 firmas de ciudadanos mayores de edad. La Constitución dice 500.000 firmas acreditadas. No especifica la data aquí. Esto lo desarrolla la Ley Orgánica Reguladora Artículos 88 y 89 de Tramitación de Proyectos y Proposiciones. Artículo 88 de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ella. Los proyectos de ley del gobierno pasan primero por el Consejo de Ministros y luego van al Congreso, no al Senado, primero el
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Congreso, y tienen que ir acompañados de una exposición de motivos, es decir, el gobierno tiene que explicar por qué propone esa ley. Artículo 89. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los reglamentos de las cámaras sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87. Los proyectos de ley del gobierno tienen prioridad en la tramitación, pero eso no
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significa que las proposiciones de los grupos parlamentarios o de los ciudadanos queden bloqueadas. Es una cuestión de orden en la agenda, no de bloqueo. Artículo 90 y 91. Vamos con el artículo 90. Apartado primero. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los los diputados, su presidente dará inmediata cuenta del mismo al presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste. Como ya hemos visto, la ley se aproba primero en
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el Congreso y luego pasa al Senado. Apartado segundo. El Senado, en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. Dos meses. El el Senado tiene dos meses para examinar el texto. Puede hacer dos cosas, vetarlo o enmendarlo. El veto necesita mayoría absoluta. Pero ahora viene lo importante. Si el Senado veta la ley,
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el proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta el texto inicial o por mayoría simple, una vez transcurrido dos meses desde la interposición del mismo. Es decir, si el Senado veta, el Congreso puede levantar el veto. Al principio, con mayoría absoluta. Pasados dos meses, con mayoría simple. ¿Qué quiere decir esto? El veto del Senado es suspensivo, no absoluto. El Congreso siempre puede superarlo. Y si el Senado
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introduce enmiendas, ¿el Congreso vota las enmiendas por mayoría simple? Una regla memotécnica. El El Senado propone, pero el Congreso dispone. El Senado puede vetar y enmendar, pero al final el Congreso tiene la última palabra. Y ahí va la trampa del examen. El veto del Senado impide la aprobación de la ley.
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Falso. Es un veto suspensivo que el Congreso puede levantar. Y el plazo se reduce a 20 días si el proyecto ha sido declarado de urgencia. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de 20 días naturales en los proyectos declarados de urgencia por el gobierno
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o por el Congreso de los Diputados. Dos meses normales, 20 días en urgencia, otro dato numérico que hay que grabar a fuego. Y vamos con el artículo 91, que es bastante sencillo. El rey sancionará en el plazo de 15 días las leyes aprobadas por las Cortes Generales y las promulgará y ordenará su su inmediata publicación. 15 días para sancionar, ya lo vimos en el episodio de funciones del rey, sin posibilidad de veto, es un acto de herido. Bien, vamos con el último artículo, el 92 sobre
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el referéndum. Apartado primero. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. Referéndum consultivo, no vinculante, Consultivo. La diferencia es enorme. Si el resultado del referéndum va en una dirección, el gobierno no está jurídicamente obligado a seguirlo. En la práctica política, ignorar un referéndum sería muy difícil, pero jurídicamente la constitución dice consultivo y para el examen
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eso es lo que tienes que marcar. Trampa clásica. El referéndum del artículo 92 es vinculante. Falso. Es consultivo. Apartado segundo. El referéndum será convocado por el rey mediante propuesta del presidente del gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
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Tres actores. ¿Quién convoca? El rey. ¿Quién propone? El presidente del gobierno.
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¿Quién autoriza? El Congreso. ¿No el Senado? El Congreso. ¿Y la autorización es previa?
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Primero el Congreso dice que sí, luego el presidente propone y el rey convoca. Pre la memotécnica. Compré rey. El congreso autoriza. El presidente propone. El rey convoca. Compré rey. Como si fuera una venta de reyes. Tres pasos, tres actores. Atención, el Senado no participa. La iniciativa legislativa popular tampoco puede proponer un referéndum. Solo el presidente del gobierno con autorización del
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el Congreso. Vamos con el último apartado, apartado tercero. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución. Ley orgánica, no ley ordinaria, porque el referéndum es una materia de especial importancia. Y fíjate que dice distintas modalidades, porque el referéndum del artículo 92 no es el único que prevé la Constitución. También hay referéndum para la reforma constitucional en
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los artículos 167 y 168, y para los estatutos de autonomía, cada uno de ellos con sus propias reglas. ¡Genial! Vamos con el final del episodio y un pequeño repaso. Iniciativa legislativa. Titulares. Gobierno. Los proyectos de ley. Congreso y Senado. Proposiciones de ley. Comunidades autónomas solicitan o remiten al Congreso y los ciudadanos, con 500.000 firmas. Materias excluidas por Triingra, orgánicas, tributarias, internacionales
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y gracia. Papel del Senado en la tramitación, pues dos meses para vetar o enmendar, 20 días si es urgente, el veto no suspensivo y el Congreso lo levanta con mayoría absoluta al principio, simple pasado dos meses. Sanción real 15 días, no tiene veto posible. Referéndum del artículo 92, En el próximo episodio cerramos el título tercero, con los tratados internacionales y su relación con el ordenamiento jurídico español,
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artículo 93 a 96. Ahí veremos cómo entró España en la Unión Europea y por qué un tratado puede estar por encima de nuestras leyes. nos vemos en el siguiente episodio y vamos a por esa plaza
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