Título III: De las Cortes Generales Art. 74-77 8 min
Ep. 39: Iniciativa legislativa y tramitación de leyes orgánicas y ordinarias
Este episodio cubre Art. 74-77 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título III: De las Cortes Generales. Duración: 8 minutos.
Qué aprenderás en este episodio
- ✓ Contenido completo de Art. 74-77 de la Constitución Española
- ✓ Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
- ✓ Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes
Transcripción completa
1088 palabras · 6 min de lectura
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Bienvenido a Red Opositor. Hoy seguimos con el título tercero y nos metemos en la cocina legislativa. Cómo funcionan las cámaras cuando trabajan juntas, qué son las comisiones legislativas, las comisiones de investigación y el derecho de petición.
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Artículo 74-77. Cuatro artículos que explican el día a día del Parlamento y que están llenos de detalles que salen en exámenes. Vamos a por ello. Artículo 74. Sesiones conjuntas y desacuerdos entre cámaras.
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Apartado primero. Las cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el título segundo atribuye expresamente a las Cortes Generales. Sesión conjunta. Congreso y Senado juntos, pero solo para las funciones del título segundo, el de la corona. Por ejemplo, proveer a la sucesión cuando se extinguen las líneas, reconocer la incapacidad del rey o nombrar la regencia son funciones muy concretas y muy excepcionales. No se juntan para cualquier cosa. Apartado segundo.
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Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94.1, 145.2 y 158.2 se adoptarán por mayoría de cada una de las cámaras. Aquí menciono tres artículos específicos. El 94.1 se refiere a la autorización de ciertos tratados internacionales. El 145.2 trata sobre los acuerdos de cooperación entre comunidades autónomas. Y el 158.2 habla del Fondo de Compensación Interterritorial.
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Para estas tres materias, la decisión la toman ambas cámaras, pero por separado, cada una por mayoría. mayoría. Y luego viene el procedimiento en caso de desacuerdo entre el Congreso y Senado. Si en los supuestos del primer apartado no se llega a un acuerdo, se intenta en una comisión mixta, paritaria. Si la comisión mixta no lo resuelve, decide el Congreso por mayoría absoluta. Aquí se ve claramente la simetría bicameral. Si las dos cámaras no se ponen de acuerdo, tiene la última
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palabra el Congreso, no el Senado. El Congreso siempre gana en caso de empate. Esto es un principio transversal de todo el título tercero. Vamos ahora con el artículo 75, pleno y comisiones. Apartado primero, las cámaras funcionarán en pleno y por comisiones. Dos modos de trabajo, el pleno, que es la sesión con todos los diputados o senadores reunidos, y las comisiones, que son grupos más pequeños especializados en materias concretas. Apartado segundo,
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Las cámaras podrán delegar en las comisiones legislativas permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. Las comisiones pueden aprobar leyes directamente, sin pasar por el Pleno. Esto agiliza el trabajo parlamentario enormemente. Pero atención al apartado tercero, porque aquí vienen las excepciones que siempre preguntan. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley
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que haya sido objeto de esta delegación, que eran exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de base y los presupuestos generales del Estado. Cuatro materias que no se pueden delegar en comisiones, siempre tienen que pasar por el pleno. Primera, la reforma constitucional, lógico, es lo más importante que pueda hacer el Parlamento. Segunda, las cuestiones internacionales,
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Los tratados y compromisos con otros países. Tercera, las leyes orgánicas y de base. Son leyes de especial importancia. Cuarta, los presupuestos generales del Estado. El dinero de todos. Vamos ahora con el artículo 76, comisiones de investigación. El Congreso y el Senado y, en su caso, ambas cámaras conjuntamente,
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podrán nombrar comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Cualquier asunto de interés público, no solo asuntos legislativos. pueden investigar cualquier cosa que afecta al interés general. Pero ahora viene el matiz importante. Sus conclusiones no serán vinculantes para los tribunales ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio
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Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas. Las conclusiones de una comisión de investigación no son sentencias, no vinculan a los jueces. Si descubren algo grave, vez se lo pasan al ministerio fiscal, que es quien decide si hay que abrir un proceso judicial. Es una función de control político, no judicial. La comisión investiga, informa y señala, pero juzgar y condenar es cosa de los tribunales. Trampa de examen. Las conclusiones de las
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comisiones de investigación son vinculantes para los tribunales. Falso. Expresamente dice que no. Y un último detalle, será obligatorio comparecer a requerimiento de las cámaras. Si una comisión de investigación te llama, tienes que ir, no es opcional, es obligatorio, y la ley regula las sanciones por incumplimiento. Artículo 77. Derecho de petición. Apartado 1. Las cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación, directa o por manifestaciones ciudadanas.
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Cualquier ciudadano puede enviar una petición al Congreso o al Senado, pero tiene que ser por escrito. No puedes ir con una manifestación a la puerta del Congreso y entregar una petición en mano, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas. Esto busca evitar que una multitud presione directamente a los parlamentarios. Las peticiones se canalizan por escrito, de forma ordenada.
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Date histórico, esto tiene su origen en el temor a la presión popular directa sobre el Parlamento. En la historia europea hay muchos ejemplos de turbas invadiendo parlamentos para imponer sus exigencias. La Constitución quiere que la participación sea cívica y ordenada. Apartado segundo. Las cámaras pueden remitir al gobierno las peticiones que reciban.
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El gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las cámaras lo exijan. Si las cortes reciben una petición y la reenvían al gobierno, esta tiene que dar una respuesta, no puede ignorarla. no tiene que hacer lo que le pide la petición pero si tiene que explicar su postura genial vamos con un repaso rápido del episodio que como ves ha sido cortito sesiones conjuntas para competencias no legislativas del título segundo y para materias del 94.1 145.2 y 158.2 tratados
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cooperación entre comunidades autónomas y fondo de compensación desacuerdo entre cámaras comisión mixta. Si no se resuelve, decide el Congreso por mayoría absoluta. Materias que no se delegan en comisiones. Reforma constitucional, acuerdos y tratados internacionales, leyes orgánicas y de bases y los presupuestos generales del Estado. Comisiones de investigación. Cualquier asunto de interés público. Conclusiones no vinculantes para tribunales. Comparecencia obligatoria. Derecho
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de petición por escrito prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas. En el próximo episodio nos metemos con la diputación permanente, las leyes orgánicas y la delegación legislativa, artículos 78 a 82, donde la mayoría absoluta del Congreso se convierte en la estrella del espectáculo. Nos vemos en el siguiente episodio y vamos a por esa plaza.
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