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Título III: De las Cortes Generales Art. 66-68 10 min

Ep. 36: Las Cortes Generales: composición, funciones y bicameralismo

Este episodio cubre Art. 66-68 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título III: De las Cortes Generales. Duración: 10 minutos.

Qué aprenderás en este episodio

  • ✓ Contenido completo de Art. 66-68 de la Constitución Española
  • ✓ Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
  • ✓ Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes

Transcripción completa

1342 palabras · 7 min de lectura

[0:00] Bienvenido a Red Opositor. Hoy empezamos un título nuevo, el título tercero de las Cortes Genetales. Y si el título segundo era la porona, el título tercero es donde reside el verdadero poder legelativo. Es el título más largo de toda la Constitución. 31 artículos, del 66 al 96, así que nos llevará a algunos episodios. Hoy arrancamos con los tres primeros artículos 66, 67 y 68, que son las Cortes, cómo funcionan y cómo se compone el Congreso de los Diputados. Vamos a por ello.
[0:34] Artículo 66. ¿Qué son las Cortes Generales? Apartado primero. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Dos ideas en una frase. Primera, representan al pueblo español, no a los territorios, no a los partidos, no a los grupos de interés, al pueblo español. Y segunda, son bicamerales, dos cámaras, Congreso y Senado.
[1:02] España tiene un sistema bicameral, pero no es el clásico ni perfecto, como el de Italia donde las dos cámaras tienen el mismo peso. El nuestro es asimétrico, el Congreso tiene más poder que el Senado en la mayoría de cuestiones. Esto lo iremos viendo en los próximos episodios, pero tenlo en mente desde ahora. Congreso y Senado no son iguales en poder. Apartado segundo. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aproban sus presupuestos, controlan la acción del gobierno y tienen las demás competencias que les atribuye la Constitución.
[1:38] Tres funciones principales. Primera, potestad legislativa, hacen las leyes. Segunda, aproban los presupuestos generales del Estado El dinero público no se puede gastar sin que las Cortes digan que sí Y tercera, controlan la acción del gobierno
[1:54] Preguntas, interpelaciones, mociones, comisiones de investigación Las Cortes vigilan que el gobierno haga lo que tiene que hacer Te doy una regla memotécnica Les précon Las Cortes legislan, aproban presupuestos y controlan el gobierno
[2:12] gobierno. Leprechaun, como un leprechaun, pero constitucional. Apartado tercero. Las cortes generales son inviolables. Inviolables como el rey, pero en versión institucional. Nadie puede disolver las cortes fuera de los procedimientos constitucionales. Nadie puede impedir su funcionamiento y nadie puede coaccionarla. Un dato histórico. Este apartado es una respuesta Fue esta directa a la historia de España. En 1936, un golpe de estado en España acabó con
[2:44] el funcionamiento de las Cortes Republicanas. En 1981, el intento de golpe del 23-F atacó directamente al Congreso. La inviolabilidad de las Cortes es la Constitución diciendo, esto no puede volver a pasar. Es una declaración de principia. Las Cortes son intocables. Artículo 67 Mandato imperativo y otras reglas Apartado primero
[3:09] Nadie podrá ser miembro de las dos cámaras simultáneamente ni acumular el acta de una asamblea de comunidad autónoma con la de diputado del Congreso. No puede ser diputado y senador a la vez, lógico, y tampoco puede ser diputado del Congreso y diputado de un parlamento autonómico al mismo tiempo. Pero ojo, sí puede ser senador y miembro de una asamblea autonómica.
[3:32] De hecho, hay senadores que son designados por los parlamentos autonómicos. ¿Estos se acumulan? Trampa clásica. ¿Ningún parlamentario puede acumular acta de la Cámara Autonómica con la del Senado? Falso.
[3:47] La prohibición es con el Congreso, no con el Senado. Apartado segundo. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo. Mandato imperativo prohibido. Esto es fundamental, significa que un diputado o senador no está obligado a votar lo que diga su partido, su circunscripción o sus votantes.

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