Título III: De las Cortes Generales Art. 66-68 10 min
Ep. 36: Las Cortes Generales: composición, funciones y bicameralismo
Este episodio cubre Art. 66-68 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título III: De las Cortes Generales. Duración: 10 minutos.
Qué aprenderás en este episodio
- ✓ Contenido completo de Art. 66-68 de la Constitución Española
- ✓ Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
- ✓ Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes
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1342 palabras · 7 min de lectura
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Bienvenido a Red Opositor. Hoy empezamos un título nuevo, el título tercero de las Cortes Genetales. Y si el título segundo era la porona, el título tercero es donde reside el verdadero poder legelativo. Es el título más largo de toda la Constitución. 31 artículos, del 66 al 96, así que nos llevará a algunos episodios. Hoy arrancamos con los tres primeros artículos 66, 67 y 68, que son las Cortes, cómo funcionan y cómo se compone el Congreso de los Diputados. Vamos a por ello.
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Artículo 66. ¿Qué son las Cortes Generales? Apartado primero. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Dos ideas en una frase. Primera, representan al pueblo español, no a los territorios, no a los partidos, no a los grupos de interés, al pueblo español. Y segunda, son bicamerales, dos cámaras, Congreso y Senado.
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España tiene un sistema bicameral, pero no es el clásico ni perfecto, como el de Italia donde las dos cámaras tienen el mismo peso. El nuestro es asimétrico, el Congreso tiene más poder que el Senado en la mayoría de cuestiones. Esto lo iremos viendo en los próximos episodios, pero tenlo en mente desde ahora. Congreso y Senado no son iguales en poder. Apartado segundo. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aproban sus presupuestos, controlan la acción del gobierno y tienen las demás competencias que les atribuye la Constitución.
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Tres funciones principales. Primera, potestad legislativa, hacen las leyes. Segunda, aproban los presupuestos generales del Estado El dinero público no se puede gastar sin que las Cortes digan que sí Y tercera, controlan la acción del gobierno
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Preguntas, interpelaciones, mociones, comisiones de investigación Las Cortes vigilan que el gobierno haga lo que tiene que hacer Te doy una regla memotécnica Les précon Las Cortes legislan, aproban presupuestos y controlan el gobierno
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gobierno. Leprechaun, como un leprechaun, pero constitucional. Apartado tercero. Las cortes generales son inviolables. Inviolables como el rey, pero en versión institucional. Nadie puede disolver las cortes fuera de los procedimientos constitucionales. Nadie puede impedir su funcionamiento y nadie puede coaccionarla. Un dato histórico. Este apartado es una respuesta Fue esta directa a la historia de España. En 1936, un golpe de estado en España acabó con
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el funcionamiento de las Cortes Republicanas. En 1981, el intento de golpe del 23-F atacó directamente al Congreso. La inviolabilidad de las Cortes es la Constitución diciendo, esto no puede volver a pasar. Es una declaración de principia. Las Cortes son intocables. Artículo 67 Mandato imperativo y otras reglas Apartado primero
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Nadie podrá ser miembro de las dos cámaras simultáneamente ni acumular el acta de una asamblea de comunidad autónoma con la de diputado del Congreso. No puede ser diputado y senador a la vez, lógico, y tampoco puede ser diputado del Congreso y diputado de un parlamento autonómico al mismo tiempo. Pero ojo, sí puede ser senador y miembro de una asamblea autonómica.
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De hecho, hay senadores que son designados por los parlamentos autonómicos. ¿Estos se acumulan? Trampa clásica. ¿Ningún parlamentario puede acumular acta de la Cámara Autonómica con la del Senado? Falso.
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La prohibición es con el Congreso, no con el Senado. Apartado segundo. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo. Mandato imperativo prohibido. Esto es fundamental, significa que un diputado o senador no está obligado a votar lo que diga su partido, su circunscripción o sus votantes.
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En teoría vota según su conciencia y su criterio. En la práctica, todos sabemos que la disciplina de partido es muy fuerte, pero jurídicamente el mandato imperativo no existe. Si un partido expulsa a un diputado, ese diputado conserva su escaño, porque el escaño no es del partido, es del diputado. Esto se ha visto muchas veces en la política española. Dato histórico, el mandato imperativo existía en los estados generales del antiguo régimen francés.
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Los representantes iban con instrucciones cerradas de sus electores. La revolución francesa lo abolió y estableció que los representantes los son de toda la nación, no de su circunscripción concreta. Nuestra constitución sigue esta tradición. Apartado tercero.
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Las reuniones de parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las cámaras y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios. Si un grupo de diputados se reúne por su cuenta sin seguir el reglamento, lo que decidan allí no vale para nada, no vincula a las cámaras. Esto también es una lección de historia. Se quiere evitar que se formen parlamentos paralelos o que se tomen decisiones fuera de los causes institucionales. Artículo 68. Sobre el Congreso de los Diputados. Apartado primero.
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El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados elegidos por sufragio universal, libre, igual, didacto y secreto, en los términos que establezca la ley. Atención a los números. 300 mínimo, 400 máximo. En la práctica, desde 1977 siempre ha habido 350 diputados, pero la Constitución no dice 350, dice entre 300 y 400. Trampa clásica. El Congreso se compone de 350 diputados. Falso. El Congreso se compone de entre 300 y 400.
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Los 350 los fija la ley orgánica del régimen electoral general, no la constitución. Y fíjate en el tipo de sufragio. Universal, libre, igual, directo y secreto. Cinco características. Apartado segundo.
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La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un diputado. La circunscripción es la provincia, no la comunidad autónoma, no el municipio. la provincia. Y Ceuta y Melilla, que no son provincias, tienen un diputado cada una. Esto lo fija la propia constitución, no la ley electoral. Apartado tercero. La distribución
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del número total de diputados se hará asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población. Representación mínima inicial a cada circunscripción en la práctica fíjase mínimo en dos diputados por provincia salvo seut y melilla que tienen uno pero ojo la constitución dice representación mínima inicial no fija el número exacto los dos diputados mínimos por provincia son decisiones de la ley no de la constitución
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apartados guard la elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional. Representación proporcional no mayoritaria, proporcional, es decir, los escaños se reparten en proporción a los votos que recibe cada partido. En la práctica se utiliza el sistema DONT, pero eso es decisión de la ley, no de la constitución. La constitución solo dice proporcional. ¿La constitución establece el sistema para la elección del congreso? Falso,
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trampa de examen, la constitución dice proporcional. El sistema lo establece la ley electoral. Apartado quinto. Son electos y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. Electores y elegibles. Pueden votar y pueden presentarse todos los españoles en pleno uso de sus derechos. Apartado sexto. Las elecciones tendrán lugar entre los 30 días y 60 60 días desde la terminación del mandato.
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El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones. Dos plazos. Las elecciones entre 30 y 60 días, desde que acaba el mandato, y la convocatoria del nuevo Congreso 25 días después de las elecciones. Brela Memo Técnica.
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30, 60, 25. Elecciones entre 30 y 60 y convocatoria del nuevo Congreso 25 días después. Genial, vamos con un pequeño repaso del capítulo. ¿Qué son las Cortes? Congreso más Senado. Representan al pueblo, le precón, legislan, aproban presupuestos, controlan el gobierno. Mandato imperativo, prohibido. Los parlamentarios
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no están ligados por mandato imperativo. Congreso, con posición entre 300 y 400 diputados, no 350. Sufragio, universal, libre, igual, directo y secreto. Circunscripción, la provincia, Salta y Melilla, un diputado cada una. Sistema electoral, proporcional. Plazos electorales 30, 60, 25. Elecciones entre 30 y 60. Convocatoria del Congreso a los 25 días. En el próximo episodio nos metemos con el Senado y todas sus incompatibilidades, que es donde suelen
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caer algunas preguntas de examen. Así que nos vemos en el siguiente episodio y vamos a por esa plaza.
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