Título II: De la Corona Art. 56-57 11 min
Ep. 32: El Rey: Jefe del Estado, símbolo de unidad y funciones constitucionales
Este episodio cubre Art. 56-57 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título II: De la Corona. Duración: 11 minutos.
Qué aprenderás en este episodio
- ✓ Contenido completo de Art. 56-57 de la Constitución Española
- ✓ Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
- ✓ Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes
Transcripción completa
1574 palabras · 8 min de lectura
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Bienvenido a Reto Positor, el podcast donde la constitución española deja de ser un ladrillo y se convierte en algo que entiendes, recuerdas y clavas en el examen. Hoy entramos en un título nuevo, el título segundo, la corona. Y empezamos por lo grande. ¿Quién es el rey? ¿Qué hace? Y sobre todo, ¿qué no puede hacer?
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Artículos 56 y 57. Estos artículos definen la figura del monarca en nuestro sistema constitucional y son una fuente inabotable de preguntas de examen, porque el rey en España no es como la gente se lo imagina, ni manda como un rey de película, ni es un simple florero. Está en un punto intermedio muy concreto que la constitución define con mucho cuidado.
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Así que vamos a verlo palabra a palabra. Artículo 56. El rey como jefe del estado. Vamos con el apartado primero. El rey es el jefe del estado, símbolo de su unidad y permanencia. Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones Asume la más al representación del Estado español en las relaciones internacionales
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Especialmente con las naciones de su comunidad histórica Y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes Primero, jefe del Estado, no jefe del gobierno, que ese es el presidente No jefe de nada ejecutivo, jefe del Estado Es la figura que representa a España como un todo
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todo. Segundo, símbolo de su unidad y permanencia, es decir, el rey representa que España es una, que no se rompe y que la institución está por encima de los ciclos políticos, los gobiernos van y vienen, la corona permanece. Y tercero, arbitra y modera, no gobierna, no legisla, no juzga, arbitra y modera, como un árbitro de fútbol, no mete goles, pero se asegura de que el partido se se juega limpio. La imagen del árbitro es perfecta. El rey no decide las jugadas, pero si alguien se
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pasa con de la raya, él está ahí para que las instituciones funcionen con normalidad. Cuarto, la más alta representación en relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica. Esa coletilla es importante. Se refiere a los países iberoamericanos, a las naciones que comparten historia con España. El rey tiene un papel especialmente relevante en En las relaciones con Iberoamérica, cuando España va a una cumbre de jefes de estado, ¿quién nos representa?
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Pues el rey no es el presidente del gobierno que va a las cumbres de jefes de gobierno. Esto es otra cosa. Y quinto, ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la constitución y las leyes. Esa palabra expresamente es clave. El rey solo puede hacer lo que la constitución dice que puede hacer.
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Nada más. No hay poderes implícitos. no hay ya que estoy aquí pues decido yo también y ahí va una pregunta trampa te ponen el rey dirige la política interior y exterior del estado verdadero o falso falso eso lo hace el gobierno según el artículo 97 que veremos más adelante el rey arbitra y modera no dirige pre la memotécnica para las funciones del artículo 56 sam re símbolo arbitra modera representa y ejerce funciones
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expresa. El rey es Sam Re, como un nombre propio que te inventas. Vamos ahora a hablar de la inviolabilidad del rey. Apartado tercero del artículo 56, uno de los que más debate genera. La persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Nueve palabras que generan más discusión que muchos títulos en trozo de la constitución. Inviole significa que no se le le puede detener, no se le puede juzgar, no se le puede demandar. No existe ningún tribunal en
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España que pueda sentar al rey en el banquillo mientras sea rey. Y no sujeto a responsabilidad quiere decir que no responde jurídicamente de sus actos. Pero ojo, esto tiene truco. No responde él porque responde otro por él. ¿Quién? Pues la persona que refrenda sus actos. Y eso lo veremos en el artículo 64. Es un sistema de vasos comunicantes. El rey firma, pero el presidente o el ministro pone el sello de yo me hago responsable. Si algo sale mal, no se le pide
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cuentas al rey, sino el que refrendó. Y aquí va la trampa más gorda que he visto en exámenes. La inviolabilidad del rey es absoluta y se extiende a todos los actos de su vida, incluidos los privados, ¿Verdadero o falso? Esto da para matizar mucho. La inviolabilidad constitucional protege los actos del rey como jefe del estado, es decir, en el ejercicio de sus funciones. Ahora bien, hay un debate doctrinal enorme sobre si se extiende a actos privados. El tribunal constitucional no se
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ha pronunciado claramente. Para el examen, lo que tienes que saber es esto. La inviolabilidad del el rey, artículo 56.3, está vinculado a su función como jefe del estado. Y otro dato, esta inviolabilidad dura mientras es rey, si abdica la cosa cambia. El rey emérito Juan Carlos I abdicó en 2014 y desde entonces ha habido un intenso debate jurídico sobre su situación. Para el examen quédate con que la inviolabilidad protege al rey en ejercicio.
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Artículo 57 La sucesión y aquí hay para rato Apartado primero La corona de España es hereditaria en los sucesores de Su Majestad don Juan Carlos I de Borbón Legítimo heredero de la dinastía histórica
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Fíjate que menciona expresamente a Juan Carlos I Es uno de los pocos artículos de la constitución que nombra a una persona concreta esto ancla la corona en una dinastía específica y ahora viene el orden de sucesión atención porque esto es un trabalenguas jurídico la sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores en la misma línea el
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el grado más próximo al más remoto. En el mismo grado, el varón a la mujer. Y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. Vale, vamos a traducir esto al español normal, porque así como suena, parece un algoritmo de programación. Primero, primogenitura. El primer hijo hereda antes que el segundo. Segundo, representación. Si el primer hijo muere antes Antes que el rey, sus hijos ocupan su lugar en la línea de sucesión.
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No se salta la segunda línea. Tercero, línea anterior a las posteriores. Los descendientes del primer hijo van antes que los del segundo hijo, siempre. Cuarto, en la misma línea, grado más próximo. Es decir, el hijo va antes que el nieto.
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Quinto, y aquí está el debate, en el mismo grado, el varón a la mujer. Es decir, si el rey tiene un hijo y una hija del mismo grado, el hijo varón tiene preferencia. Esto es exactamente lo que tiene la princesa Leonor salvado, porque ella es la primogénita y no tiene hermanos varones, pero si el rey Felipe tuviera un hijo varón menor que Leonor, ese hijo pasaría por delante de ella. Y este punto genera un debate constitucional que lleva abierto desde los años 90. Hay un consenso bastante amplio en que habría que reformar este artículo para eliminar la preferencia del varón, pero como está en el título segundo, cualquier reforma requiere el procedimiento grabado del artículo 168, mayoría de dos tercios en ambas cámaras, disolución, nuevas elecciones, ratificación por las nuevas cortes y referéndum. O sea, reformar la sucesión es jurídicamente posible, pero políticamente muy complejo. Para el examen, el artículo 57 dice lo que dice.
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Preferencia del varón en el mismo grado. Es la norma vigente. Te guste o no te guste. Vamos con el apartado tercero del artículo 57, sobre la extinción de líneas y otras cuestiones sucesorias. Es decir, si se acaba la dinastía, las cortes deciden quién es el nuevo rey, no hay un automatismo. Y apartado Puerto, las personas con derecho a la sucesión que se casen contra la prohibición expresa del rey y las cortes generales quedan excluidas de la sucesión, ellas y sus descendientes.
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El rey y las cortes tienen que dar el visto bueno a los matrimonios de quienes están en la línea de sucesión. Si te casas sin permiso, fuera de la lista. Y apartado quinto, las abdicaciones, las renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho sobre la sucesión se resolverá por ley orgánica. Esto es fundamental. Ley orgánica, no ley ordinaria, no decreto, no decisión unilateral. Ley orgánica que requiere mayoría absoluta del Congreso. De hecho, cuando Juan Carlos I abdicó en 2014, se aprobó la Ley Orgánica 3 barra 2014, de 18 de junio. Para hacerla efectiva, no bastó con que dijera, abdico, tuvo que haber una ley orgánica.
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Una trampa clásica, las abdicaciones se resuelven por ley ordinaria. Falso, ley orgánica. Genial, vamos con un repaso final. funciones del rey según según el artículo 56 sam re símbolo de unidad arbitra modera representan relaciones internacionales especialmente con las naciones de su comunidad histórica y ejerce
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funciones expresas inviolabilidad la persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad pero los actos refrendados generan responsabilidad en quien refrenda y orden de sucesión del artículo 57 primogenitura representación línea anterior grado próximo sexo masculino preferente edad mayor preferente extinción de líneas las cortes generales proveen abdicaciones ley orgánica siempre ley orgánica bien en el próximo episodio nos metemos con la regencia la tutela del rey menor y el
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juramento artículo 58 a 61 nos vemos en el siguiente episodio y vamos a por esa plaza
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