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Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales Art. 55 12 min

Ep. 31: Suspensión de derechos y libertades

Este episodio cubre Art. 55 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales. Duración: 12 minutos.

Qué aprenderás en este episodio

  • ✓ Contenido completo de Art. 55 de la Constitución Española
  • ✓ Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
  • ✓ Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes

Transcripción completa

1608 palabras · 9 min de lectura

[0:00] Bienvenido a Red Opositor. Hoy cerramos el título primero de la Constitución con un artículo que da un poco de respeto. El artículo 55, Suspensión de Derechos y Libertades. Es el capítulo quinto del título primero, que tiene un solo artículo. Aquí la Constitución dice, los derechos fundamentales son sagrados, pero no absolutos.
[0:20] En determinadas circunstancias se pueden suspender y saber cuándo, cómo y cuáles es una de las preguntas estrella en todos los exámenes. Vamos a por ello. Artículo 55, apartado 1, sobre la suspensión general en estado de excepción y sitio. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, 19, 20, apartados 1a y d, y 5, 21, 28, apartado 2 y 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio
[1:03] en los términos previstos en la constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción. Sé que es una numeración cerrada, parece que estamos cantando números en el bingo o en la lotería de navidad, pero son estos solo los derechos que se pueden suspender y solo en estado de excepción o de sitio ningún otro derecho en ninguna otra circunstancia fíjate en la última frase que
[1:33] es una excepción importantísima y muy preguntada se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción que dice el el artículo 17.3 que toda persona detenida debe ser informada de sus derechos y de las razones de su detención y que no puede ser obligada a declarar. Pues bien, esa garantía no se puede suspender ni siquiera en estado de excepción. El detenido siempre conserva el derecho a ser
[2:04] informado de sus derechos y de las razones de la detención. Ojo, esta excepción sólo aplica al estado de excepción. En el estado de sitio, que es más grave, no se establece esta salvaguarda expresa del artículo 17.3. Es un matiz fino pero preguntable. Vamos uno por uno. Artículo 17. Libertad personal y detención. En estado de excepción o sitio se pueden ampliar los plazos de detención y restringir la libertad de movimiento de las personas. Pero recuerda,
[2:35] en estado de excepción, el apartado 3 del artículo 17 queda salvo. Artículo 18, apartado 2 y 3. ¿Qué son? Pues el apartado 2 es la inviolabilidad del domicilio y el apartado 3 es el secreto de las comunicaciones. En situación excepcional se puede entrar en un domicilio sin autorización judicial y se pueden intervenir comunicaciones sin orden del juez. Ojo, el apartado 1 del artículo 18, que es el derecho a honor por la intimidad y la propia imagen, no se suspende y el apartado 4,
[3:10] 4. La protección de datos, tampoco. Artículo 19. Libertad de residencia y circulación. Se pueden establecer restricciones de movimiento, toques de queda, prohibiciones de desplazamiento. Artículo 20. Apartados 1A y D. Y el 5. El 1A es la libertad de expresión, el 1D es la libertad de información, y el 5 es el secuestro de publicaciones, que normalmente requiere resolución judicial, pero en estos estados puede hacerse sin ella. Artículo 21. Derecho de reunión y manifestación.
[3:44] Se pueden prohibir reuniones y manifestaciones. Artículo 28.2. Derecho de huelga. Se pueden suspender los derechos de huelga. Y artículo 37.2. Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo. También suspendible. Ahora la pregunta clave es ¿en qué estado se puede suspender estos estos derechos en el estado de excepción y en el estado de sitio, los dos, no en el estado de alarma. Esto es una trampa que suele caer bastante. El estado de alarma no permite suspender derechos
[4:14] fundamentales, solo permite limitarlos. ¿Y cuál es la diferencia entre suspender y limitar? Pues suspender es dejar sin efecto temporalmente un derecho, mientras que limitar es restringir su su ejercicio, pero sin anularlo. En el estado de alarma puedes limitar la circulación, pero no suspender el derecho a circular. Puedes decir, no salgas de las 9 de la noche a las 6 de la mañana, pero no puedes decir, ya no tienes derecho a circular. Esto fue exactamente lo que se debatió
[4:44] durante la pandemia de 2020. Se declaró el estado de alarma para confinar a la población. El el Tribunal Constitucional en su sentencia 148-2021 dijo que el confinamiento domiciliario era una suspensión del derecho de circulación, no una mera limitación, y que por tanto debería haberse declarado el estado de excepción, no el de alarma. Una sentencia histórica que confirmó lo que la constitución dice claramente, el estado de alarma no suspende derechos. ¿Y dónde se regulan estos

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