Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales Art. 55 12 min
Ep. 31: Suspensión de derechos y libertades
Este episodio cubre Art. 55 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales. Duración: 12 minutos.
Qué aprenderás en este episodio
- ✓ Contenido completo de Art. 55 de la Constitución Española
- ✓ Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
- ✓ Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes
Transcripción completa
1608 palabras · 9 min de lectura
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Bienvenido a Red Opositor. Hoy cerramos el título primero de la Constitución con un artículo que da un poco de respeto. El artículo 55, Suspensión de Derechos y Libertades. Es el capítulo quinto del título primero, que tiene un solo artículo. Aquí la Constitución dice, los derechos fundamentales son sagrados, pero no absolutos.
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En determinadas circunstancias se pueden suspender y saber cuándo, cómo y cuáles es una de las preguntas estrella en todos los exámenes. Vamos a por ello. Artículo 55, apartado 1, sobre la suspensión general en estado de excepción y sitio. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, 19, 20, apartados 1a y d, y 5, 21, 28, apartado 2 y 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio
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en los términos previstos en la constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción. Sé que es una numeración cerrada, parece que estamos cantando números en el bingo o en la lotería de navidad, pero son estos solo los derechos que se pueden suspender y solo en estado de excepción o de sitio ningún otro derecho en ninguna otra circunstancia fíjate en la última frase que
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es una excepción importantísima y muy preguntada se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción que dice el el artículo 17.3 que toda persona detenida debe ser informada de sus derechos y de las razones de su detención y que no puede ser obligada a declarar. Pues bien, esa garantía no se puede suspender ni siquiera en estado de excepción. El detenido siempre conserva el derecho a ser
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informado de sus derechos y de las razones de la detención. Ojo, esta excepción sólo aplica al estado de excepción. En el estado de sitio, que es más grave, no se establece esta salvaguarda expresa del artículo 17.3. Es un matiz fino pero preguntable. Vamos uno por uno. Artículo 17. Libertad personal y detención. En estado de excepción o sitio se pueden ampliar los plazos de detención y restringir la libertad de movimiento de las personas. Pero recuerda,
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en estado de excepción, el apartado 3 del artículo 17 queda salvo. Artículo 18, apartado 2 y 3. ¿Qué son? Pues el apartado 2 es la inviolabilidad del domicilio y el apartado 3 es el secreto de las comunicaciones. En situación excepcional se puede entrar en un domicilio sin autorización judicial y se pueden intervenir comunicaciones sin orden del juez. Ojo, el apartado 1 del artículo 18, que es el derecho a honor por la intimidad y la propia imagen, no se suspende y el apartado 4,
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4. La protección de datos, tampoco. Artículo 19. Libertad de residencia y circulación. Se pueden establecer restricciones de movimiento, toques de queda, prohibiciones de desplazamiento. Artículo 20. Apartados 1A y D. Y el 5. El 1A es la libertad de expresión, el 1D es la libertad de información, y el 5 es el secuestro de publicaciones, que normalmente requiere resolución judicial, pero en estos estados puede hacerse sin ella. Artículo 21. Derecho de reunión y manifestación.
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Se pueden prohibir reuniones y manifestaciones. Artículo 28.2. Derecho de huelga. Se pueden suspender los derechos de huelga. Y artículo 37.2. Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo. También suspendible. Ahora la pregunta clave es ¿en qué estado se puede suspender estos estos derechos en el estado de excepción y en el estado de sitio, los dos, no en el estado de alarma. Esto es una trampa que suele caer bastante. El estado de alarma no permite suspender derechos
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fundamentales, solo permite limitarlos. ¿Y cuál es la diferencia entre suspender y limitar? Pues suspender es dejar sin efecto temporalmente un derecho, mientras que limitar es restringir su su ejercicio, pero sin anularlo. En el estado de alarma puedes limitar la circulación, pero no suspender el derecho a circular. Puedes decir, no salgas de las 9 de la noche a las 6 de la mañana, pero no puedes decir, ya no tienes derecho a circular. Esto fue exactamente lo que se debatió
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durante la pandemia de 2020. Se declaró el estado de alarma para confinar a la población. El el Tribunal Constitucional en su sentencia 148-2021 dijo que el confinamiento domiciliario era una suspensión del derecho de circulación, no una mera limitación, y que por tanto debería haberse declarado el estado de excepción, no el de alarma. Una sentencia histórica que confirmó lo que la constitución dice claramente, el estado de alarma no suspende derechos. ¿Y dónde se regulan estos
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estos estados? Pues verás, en el artículo 116 de la Constitución y en la Ley Orgánica 4 barra 1981 de los estados de alarma, excepción y sitio. Brevemente, porque los veremos en detalle cuando lleguemos al artículo 116, el estado de alarma lo declara el gobierno por decreto, por un plazo máximo de 15 días, que puede prorrogarlo con autorización del Congreso. No suspende derechos, solo los imita. Estado de excepción, por otra parte, lo declara el gobierno,
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previa autorización del Congreso, por un plazo máximo de 30 días, prorrobable por otros 30, si puede suspender los derechos del artículo 55.1. Estado de sitio, lo declara el Congreso, por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del gobierno, es el más grave e implica que las Fuerzas Armadas pueden asumir competencias. También suspende derechos del 55.1. Una regla memotécnica.
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ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartados 2 y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de mandas armadas o elementos terroristas. Este apartado es completamente diferente. No se trata de una
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suspensión general en un estado de excepción. Se trata de una suspensión individual para personas concretas en el marco de la lucha contra el terrorismo. ¿Qué derechos se pueden suspender individualmente? Pues solo dos. Artículo 17.2, el plazo máximo de detención preventiva de 72 horas en casos de terrorismo, la detención puede ampliarse más allá de esas 72 horas. Y artículo 18, apartados 2 y 3. Inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones. En investigaciones
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de terrorismo se pueden intervenir comunicaciones y registrar domicilios con un régimen especial, pero fíjate en las garantías que establece la propia constitución, de forma individual, individual no se pueden suspender masivamente persona por persona. Con la necesaria intervención judicial, un juez tiene que autorizarlo, no vale que la policía lo haga por su cuenta. Y el adecuado control parlamentario, las cortes deben controlar que esta potestad no se abuse.
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Estas tres garantías son las que evitan que el 55.2 se convierta en una herramienta de represión masiva, son los cortafuegos. La ley orgánica que desarrolla esto ha variado a lo largo del el tiempo. La más conocida fue la polémica ley antiterrorista, que permitía ampliar la detención incomunicada hasta cinco días en casos de terrorismo. Dato histórico, el artículo 55.2 se redactó en un momento en que España sufría una violencia terrorista brutal. ETA y otros grupos
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cometían atentados con regularidad. Los constituyentes quisieron dar al Estado herramientas para combatir el terrorismo, pero con garantías judiciales y parlamentarias. Y la última frase del artículo dice, la utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes. Es la propia constitución advirtiendo, si abusas de esta herramienta irás a
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juicio. No hay carta blanca. El Estado tiene poder, pero también tiene responsabilidad. Brela Demotécnica para el 55.2 Terrorismo Individual Judicial Parlamentario Las 3 IJP Se suspende de forma individual
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con intervención judicial y control parlamentario Y ahí te va una trampa de examen En casos de terrorismo se pueden suspender todos los derechos fundamentales de forma individual Falso
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Solo el plazo de detención del 17.2 y la inviolabilidad del domicilio y las comunicaciones del 18.2 y 18.3. Nada más. Y otra trampa.
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La suspensión individual del 55.2 no requiere intervención judicial. Falso también. El artículo exige expresamente la necesaria intervención judicial. Volvemos otra vez con nuestro cuadro final para que te lo lleves grabado. Estado de alarma.
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Declarado por el gobierno. Máximo 15 días. Prorrogable. No suspende derechos. Solo lo limita.
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Estado de excepción, declarado por el Gobierno con autorización del Congreso, máximo 30 días prorrogables por 30 más, si suspende los derechos del 55.1. Y Estado de sitio, declarado por el Congreso con mayoría absoluta a propuesta del Gobierno, si suspende los derechos del 55.1 y permite la intervención de las Fuerzas Armadas. La suspensión individual del 55.2 solo para terrorismo, solo los derechos del 17.2, 18.2 y 18.3, individual, judicial, parlamentario y JP. Y un dato importante, durante la vigencia de cualquiera de los tres estados, no se puede disolver al Congreso. El artículo 116.5 lo prohíbe expresamente, y el funcionamiento de las cámaras y los demás
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poderes constitucionales del Estado no puede interrumpirse. La democracia sigue funcionando, aunque con derechos limitados o suspendidos. Genial. Si has seguido todos los episodios desde el principio, ya tienes una base sólida para enfrentarte a cualquier pregunta del título primero en tu examen. Y si necesitas repasar algo, vuelva al episodio que toque. Para eso están. en los próximos episodios entraremos en el título segundo de la corona el rey sus funciones sus
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limitaciones y todo lo que necesitas saber nos vemos en el episodio siguiente vamos a por esa plaza
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