Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales Art. 53-54 15 min
Ep. 30: Garantías de las libertades: recurso de amparo y Defensor del Pueblo
Este episodio cubre Art. 53-54 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título I: De los Derechos y Deberes Fundamentales. Duración: 15 minutos.
Qué aprenderás en este episodio
- ✓ Contenido completo de Art. 53-54 de la Constitución Española
- ✓ Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
- ✓ Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes
Transcripción completa
2209 palabras · 12 min de lectura
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Bienvenido a Red Opositor. Hoy entramos en un capítulo crucial, puede que el más preguntado de todo el título primero, el capítulo cuarto de las garantías de las libertades y derechos fundamentales, artículo 53-54, solo dos. El artículo 53 es, sin exagerar, uno de los artículos más importantes para entender el sistema de protección de derechos de la constitución, ya has oído hablar de él en los episodios anteriores. Es el artículo
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Artículo que une todo lo que hemos visto. El que te dice qué protección tiene cada derecho, cada libertad, cada principio rector. Si te lo sabes bien, todas las preguntas sobre niveles de protección las tienes ganadas. Si no te lo sabes, vas a fallar muchas de ellas. Vamos a ello poquito a poco. Artículo 53. Tres apartados. El sistema de protección de los derechos. Apartado 1. Los derechos y libertades reconocidos en el capítulo segundo del presente título vinculan a todos los poderes públicos. Solo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.
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1. Apartado A. Primero, los derechos y libertades del capítulo segundo vinculan a todos los poderes públicos. Recordemos, ¿qué es el capítulo segundo? Pues los artículos 1438, todos ellos, sección primera y sección segunda. Todos esos derechos obligan al legislador, al gobierno y a los jueces. Y no son solo papel mojado, son vinculantes.
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Por otro lado, solo por ley. Aquí tenemos una reserva de ley. el ejercicio de estos derechos solo puede regularse mediante ley, no por decreto ni por reglamento. Es una garantía frente al poder ejecutivo. Por otra parte, en la frase que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, nota una clave. El legislador puede regular el ejercicio de un derecho, puede ponerle condiciones, puede limitarlo, pero nunca puede vaciar su
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contenido esencial. No puede desnaturalizarlo. ¿Y qué es el sentido esencial? Te estarás preguntando? Pues el tribunal constitucional ha dicho que es aquella parte del contenido de un derecho sin la cual éste pierde su peculiaridad, de modo que deja de ser reconocible como derecho perteneciente a un determinado tipo. Traducción, si una ley regula tanto un derecho que ya no parece ese derecho, esa ley es inconstitucional. ¿Es como poder un árbol? Puedes cortarle ramas,
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darle forma, pero si cortas el tronco, ya no es un árbol. El contenido esencial es el tronco. Por otra parte, en la frase, se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1 apartado A, te estarás preguntando, ¿por qué no me he llegado ahí aún? ¿Qué dice ese artículo? Pues verás, habla de un recurso de inconstitucionalidad. Cualquier ley que vulnere estos derechos puede ser impugnada ante el Tribunal Constitucional. Ojo, el 53.1 no habla de recurso de amparo. El recurso
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de inconstitucionalidad es otra cosa. Lo interponen el presidente del gobierno, el defensor del pueblo, 50 diputados, 50 senadores o los gobiernos y parlamentos autonómicos, no los ciudadanos individualmente. Entonces, ¿qué derechos tienen recursos de amparo? Esto es lo que nos dice el apartado 2. Apartado 2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la sección primera del capítulo segundo ante los tribunales
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ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad, y en su caso a través del recurso de amparo ante el tribunal constitucional. Este último recurso será será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30? Aquí está el corazón del sistema, el máximo nivel de protección, y solo se aplica al artículo 14, el principio de igualdad, y a la sección primera del capítulo segundo, artículos 15 a 29, los derechos fundamentales
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y libertades públicas. Fíjate en la última frase, este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30. Esta es una sección muy importante. La objeción de conciencia del artículo 30 está en la sección segunda, que en principio no tiene recurso de amparo, pero el propio artículo 53.2 le extiende expresamente el recurso de amparo. Es la única sección de toda la sección segunda. Si en el examen te preguntan ¿algún derecho de la sección
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segunda tiene recurso de amparo? Pues la respuesta es sí, la objeción de conciencia del artículo 30 por mandato expreso del artículo 53.2. Y nada más, ni el resto de la sección segunda ni el capítulo tercero, solo el 14 del 15 al 29 y la objeción de conciencia del 30. ¿Qué protección les da o es una doble vía? Primera, tutela ante los tribunales ordinarios por procedimiento preferente y sumario, preferente significa que va antes que otros asuntos y sumario significa que es rápido y segunda
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recurso de amparo ante el tribunal constitucional este sí lo puede interponer el ciudadano directamente si un tribunal ordinario no te protege puedes ir al constitucional hay un pequeño matiz importante que mucha gente olvida el recurso de amparo subsidiario primero tienes que votar la vía judicial ordinaria y no puedes ir directamente al constitucional saltando de los tribunales normales. Ahí te va una regla memotécnica para saber qué derechos tienen amparo. El amparo protege
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al 14 y a la primera. Artículos 14 más sección primera del capítulo segundo. Si el artículo no está en ese grupo, no tiene amparo. El derecho al trabajo del artículo 35, sin amparo. Sección segunda, el derecho a la vivienda del artículo 47, sin amparo. Capítulo tercero, la libertad de expresión del artículo 20 con amparo. Sección primera, el derecho a la educación del artículo 27 con amparo. Sección primera, el principio de igualdad del artículo 14 con amparo. Ahora,
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hay un detalle adicional. El 53.2 menciona que estos derechos se regulan, en su caso, por la sección primera, que exige ley orgánica. El artículo 81.1 dice que son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, y eso se refiere a la sección primera. En resumen, los derechos de la sección primera se desarrollan por ley orgánica, los de la sección segunda por ley ordinaria, y los principios rectores del
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capítulo tercero por la ley que sea, siempre que respete lo que dice el artículo 53.3. Apartado 3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el el capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que lo desarrollen. Y aquí cierra el sistema. Los principios rectores del
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capítulo tercero, artículos 39 a 52, tienen la protección mínima. Informarán la legislación positiva, el legislador debe tenerlos en cuenta cuando hace leyes. La práctica judiciar, los jueces deben tenerlos en cuenta al interpretar y aplicar el derecho. Y la actuación de los poderes públicos, el gobierno debe tenerlos en cuenta al gobernar. Aquí viene la frase demoledora, solo podrán ser alerados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que lo desarrollen.
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Es decir, no puedes invocar directamente un principio rector ante un tribunal, necesitas que haya una ley que lo desarrolle y alegas esa ley, no el principio. Es como tener un billete de avión que dice, puedes volar, pero solo si la aerolínea monta el vuelo. Sin vuelo no vuelas, sin ley de desarrollo no alegas. Y por supuesto, nada de recurso de amparo, nada de procedimiento preferente y sumario, nada de ley orgánica, protección mínima. Ahora voy a hacer el cuadro
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resumen que necesitas para el examen. Nivel 1. Protección máxima. Artículo 14 y sección primera del capítulo segundo. Artículos 15 a 29. Recursos de amparo. Procedimiento preferente y sumario. Desarrollo por ley orgánica. Reserva de ley y contenido esencial. Recursos de inconstitucionalidad. Nivel 2. Protección media. Sección segunda del capítulo segundo. Artículos 30 a 38. Sin sin recurso de amparo, sin procedimiento preferente y sumario, desarrollo por ley
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orgánica, reserva de ley y contenido esencial, recurso de inconstitucionalidad. Y nivel 3, protección mínima, capítulo 3º, artículos 39 a 52, sin recurso de amparo, sin procedimiento preferente y sumario, sin ley orgánica, informan la legislación y la práctica judicial, solo alegable según leyes de desarrollo. Si memorizas este cuadro, pues tendrás el artículo 53 dominado. Vamos ahora con el artículo 54 del Defensor del Pueblo.
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Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Vamos a despiesarnos. Alto comisionado de las Cortes Generales, El defensor del pueblo depende del parlamento, no del gobierno. Es un comisionado de las cortes.
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Las cortes lo designan y a ellas rinde cuentas. Una trampa clásica. El defensor del pueblo es un órgano del gobierno. No, es un alto comisionado de las cortes generales, del poder legislativo, no del ejecutivo. Designado por estas, las cortes generales lo eligen. ¿Cómo? Pues a través de la la Ley Orgánica 3 Barna 1981 de 6 de abril del Defensor del Pueblo, que establece que se elige por mayoría de tres quintos del Congreso y luego ratificado por el Senado también por tres quintos
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en el plazo de un mes. Tres quintos, esto es una mayoría reforzada, significa que el Defensor del Pueblo necesita un amplio consenso para ser elegido, no vale una mayoría simple. Para la la defensa de los derechos comprendidos en este título. ¿Qué título? El título primero. Todo el título primero de los artículos 10 a 55. No solo los derechos fundamentales, no solo la sección primera, sino todo el título primero. Esto incluye los derechos fundamentales de la sección primera,
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los derechos y deberes de la sección segunda y los principios rectores del capítulo tercero. El defensor del pueblo puede actuar en defensa de cualquiera de ellos. Podrá supervisar la actividad de la administración. El defensor del pueblo vigila la administración. Si un ciudadano considera que una administración pública ha vulnerado sus derechos, puede acudir al defensor del pueblo. Y un dato importantísimo, que no está en el artículo 54, pero sí en la ley orgánica. El
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defensor del pueblo está legitimado para interponer recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional y recursos de inconstitucionalidad. Es decir, el defensor del pueblo es una de las pocas instituciones que puede ir directamente al tribunal constitucional en defensa de los ciudadanos. Data histórico, la figura del defensor del pueblo tiene su origen en Suecia. Creada en 1909, España la adoptó siguiendo el modelo escandinavo pero también el portugués que la
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había incorporado a su constitución de 1976, dos años antes de la nuestra. El primer defensor del el pueblo de España fue Joaquín Ruiz Jiménez, elegido en 1982. Era un político que haya sido ministro de educación con Franco en los años 50, pero que luego se convirtió en un firme defensor de las libertades democráticas. Y aquí va un dato curioso. En las comunidades autónomas existen figuras equivalentes con nombres diferentes. En Cataluña es el Sindic de Greugues. En el
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el País Vasco, el Aranteco. En Andalucía, el Defensor del Pueblo Andaluz. En Galicia, el Valedor do Pogo. Pero el Defensor del Pueblo Estatal es el único que puede interponer recursos de inconstitucionalidad y recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional. Brela Memo Técnica. El Defensor del Pueblo es el abogado de las Cortes para el título primero. No es el abogado del gobierno, es el abogado de las Cortes y defiende todo el título primero,
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no solo los derechos fundamentales. Ahí te va una trampa. ¿El defensor del pueblo regulado por ley ordinaria? Falso. El artículo 54 dice expresamente, una ley orgánica regulará la institución del defensor del pueblo. Ley orgánica, no ordinaria. Genial. Vamos con el repaso del episodio. Artículo 53, apartado 1. Derechos del capítulo 2º entero. Artículos 14 a 38. Vinculan a todos los poderes públicos, reserva de ley, contenido esencial y repuso de inconstitucionalidad.
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Apartado 2. Solo artículo 14 y sección primera, artículos 15 a 29, procedimiento preferente y sumario, recurso de amparo y una sección, la objeción de conciencia del artículo 30 de la sección segunda, también tiene recurso de amparo por mandato expreso del artículo 53.2. apartado 3 capítulo 3º artículos 39 52 principios rectores informan la legislación y la práctica judicial sólo alegable según las leyes que lo desarrollen sin amparo sin procedimiento sumario
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y por último artículo 54 defensor del pueblo alto comisionado de las cortes generales regulado por ley ornánica defiende todo el título primero supervisa la administración puede interponer recurso de amparo y la inconstitucionalidad. Prela memotécnica del 53, o en las tres plantas, ático, intermedia y sótano. Y el defensor del pueblo, el abogado de las cortes, pero el título primero. En el próximo y último episodio de este bloque, el artículo 55, la suspensión de derechos
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y libertades, estado de excepción de sitio y la suspensión individual para bandas armadas y terrorismo. El artículo que cierra el título primero y que muchos opositores subestiman. No No lo hagas. Nos vemos en el siguiente episodio y vamos a por esa plaza.
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