Título II: De la Corona Art. 62-63 11 min
Ep. 34: Funciones del Rey: sanción de leyes, convocatoria y disolución de Cortes
Este episodio cubre Art. 62-63 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título II: De la Corona. Duración: 11 minutos.
Qué aprenderás en este episodio
- ✓ Contenido completo de Art. 62-63 de la Constitución Española
- ✓ Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
- ✓ Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes
Transcripción completa
1653 palabras · 9 min de lectura
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Bienvenido de Red Opositor, hoy toca uno de los artículos más largos del título de la corona, el artículo 62, la lista completa de funciones del rey, 10 apartados uno detrás de otro, y el artículo 63, que añade 3 funciones más en relaciones internacionales. Son 13 funciones en total y cada una de ellas puede aparecer en tu examen, así que vamos a por ello. artículo 62 las funciones del rey te leo la introducción corresponda al rey y a partir de
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aquí vienen 10 apartados de la a a la j vamos con la primera apartado a sancionar y promulgar las leyes dos conceptos distintos sancionar es dar el visto bueno formal a la ley promulgar es ordenar que se publique y se cumpla son dos actos diferentes aunque en la práctica van juntos y Y aquí una pregunta clásica, ¿puede el rey negarse a sancionar una ley? La respuesta es no.
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No existe un poder de veto regio en la Constitución Española. El rey sanciona obligatoriamente las leyes que aprueban las Cortes. Es un acto debido. El rey tiene que hacerlo, no es opcional. Si las Cortes aprueban una ley, el rey la sanciona.
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Punto. En el artículo 91 de la propia Constitución se establece que el rey sancionará en el plazo de 15 días las leyes aprobadas por las Cortes Generales y ordenará su inmediata publicación. 15 días y sin opción de decir que no. Esto es muy diferente, por ejemplo, al presidente de los Estados Unidos, que sí tiene poder de veto. Apartado B. Convocar y disolver las Cortes
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Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. El rey convoque y y suelve las cortes, pero ojo, no lo hace cuando a él le da la gana, lo hace en los términos previstos en la constitución, es decir, cuando el texto constitucional lo establece. La disolución, por ejemplo, puede venir por propuesta del presidente del gobierno según el artículo 115, o automáticamente cuando no se consigue investir a un presidente según el artículo 99. El rey firma,
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pero no decide, es un acto formal, no una decisión de poder. Apartado C. Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. Misma lógica, el rey convoca al referéndum, pero no lo propone. Quien lo propone es el presidente del gobierno, con la autorización previa del Congreso. Artículo 92. El rey es el que formalmente hace la convocatoria, pero la decisión no es suya. Apartado D. Proponer el candidato a presidente del gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus
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funciones en los términos previstos en la Constitución. Esto es algo tramposo, fíjate. El rey propone el candidato a presidente. Esto sí es una función con cierto margen, porque el rey consulta con los representantes de los grupos políticos y proponen al candidato que cree que tiene más posibilidades de obtener la confianza del Congreso, pero proponernos nombrar directamente. El candidato propuesto tiene que someterse a la investidura del Congreso. Si el
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Congreso no le da la confianza, no hay presidente. Y una vez investido, el rey lo nombra. También pone fin a sus funciones, pero solo en los términos de la Constitución. Moción de censura, cuestión de confianza perdida, dimisión o elecciones. Hay de una trampa clásica. El rey elige al presidente del gobierno. Falso. Propone un candidato. El Congreso elige. Apartado E. Nombrar y separar a los miembros del gobierno, a propuesta de su presidente, a propuesta de su presidente. Esas cinco palabras son la clave. El rey no elige a los ministros. El presidente del gobierno le dice a quién nombrar y a quién cesar, y el rey formaliza el nombramiento. Es como un notario, da fe de lo que otro ha decidido.
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Apartado F. Expedir los decretos acordados en Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. Los decretos no los redacta el rey, los acuerda el Consejo de Ministros y el rey los firma. Es el mismo patrón. El rey formaliza, no decide, y no de conferir empleos civiles y militares y honores también va con arreglo a las leyes, no a su voluntad.
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apartado g ser informado de los asuntos de estado y presidir a estos efectos las sesiones del consejo de ministros cuando lo estima oportuno a petición del presidente del gobierno dos cosas aquí primera el rey tiene derecho a estar informado es el derecho de información regia no pueden ocultarle nada y segunda puede presidir el consejo de ministros pero sólo cuando lo estima oportuno y a petición del presidente del gobierno. Es decir, no se planta en Moncloa un martes y dice
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hoy presido yo, tiene que pedirlo el presidente. Y cuando preside, no vota ni decide. Preside, escucha, está informado. Dato histórico, los reyes han presidido con consejos de ministros en contadas ocasiones, normalmente para temas de especial trascendencia simbólica. Apartado H, El mando supremo de las Fuerzas Armadas. Esta función suena impresionante y lo es en sentido simbólico, pero ojo, mando supremo no significa mando operativo. El rey es el mando supremo de las Fuerzas Armadas, pero quien realmente dirige la política militar y de defensa es el gobierno, a través del Ministerio de Defensa y del presidente como director de la política de defensa. es como ser el presidente de honor de un club de fútbol.
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El nombre está ahí, pero el que decide los fichajes y la táctica es el director deportivo. Ahí te va una trampa del examen. El rey dirige las operaciones militares de las Fuerzas Armadas. Falso. Tiene el mando supremo como símbolo, pero la dirección efectiva es del gobierno.
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Apartado I. El derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. el rey ejerce el derecho de gracia es decir concede indultos pero con dos límites enormes primero con arreglo a la ley no puede indultar a quien le apetezca los indultos nos propone el consejo de ministros y el rey firma segundo y esto cae siempre en examen no puede autorizar
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indultos generales indultos particulares si caso por caso pero indultos generales que es perdonar a toda una categoría de presos, esto está prohibido. Y ojo, tampoco puede conceder amnistía, la amnistía distinta del indulto. El indulto perdona la pena, la amnistía borra el delito, la constitución solo habla de indulto. Y apartado J, el alto patronazgo de las reales academias. Este es el más sencillo de todos. El rey tiene el alto patronazgo de las reales
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academias? La RAE, la Real Academia de la Historia, la de las Bellas Artes, etc. En exámenes lo suelen usar como una opción distractora. Te meten el alto patronazgo de las universidades o de los colegios profesionales y a ver si pica. Recuerda, es el de las reales academias, solo de las reales academias. Genial, vamos a ver ahora el artículo 63. Tres apartados más, con funciones ahora en el el ámbito internacional. Apartado primero, el rey acredita a los embajadores y otros representantes
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diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él. El rey es la figura ante la cual los embajadores extranjeros presentan sus credenciales y los embajadores españoles salen al mundo acreditados por el rey. Es protocolo internacional clásico en todos los países. Los embajadores se acreditan ante el jefe de estado. Apartado segundo, al rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados
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de conformidad con la Constitución y las leyes. El rey firma los tratados internacionales en nombre de España, pero de conformidad con la Constitución, es decir, el contenido del tratado y la autorización para firmarlo vienen de las Cortes y del Gobierno. Y apartado tercero, al rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz. Declarar la guerra y hacer la paz, suena espectacular nuevamente, pero fíjate,
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previa autorización de las cortes, el rey no puede declarar la guerra por su cuenta, necesita que las cortes lo autoricen. Otra vez, el rey formaliza la decisión que otros toman. Y un dato curioso, desde 1978, España no ha declarado formalmente la guerra a nadie, las intervenciones militares en el exterior se han articulado por otras vías jurídicas, pero el artículo está ahí, por si acaso. Vale, 10 funciones del artículo 62. Necesitamos una
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regla memotécnica, sí o sí. Las 10 funciones en orden. Sancionar leyes. Convocar y disolver cortes. Convocar referéndum. Proponer candidato presidente. Nombrar miembros del gobierno. Expelir decreto. Ser informado y presidir consejo de ministro. Mando supremo de las fuerzas armadas derecho de gracia alto patronazgo rey la san cor re pro nom de info man gra acá diez sílabas diez funciones como un mantra como si estuviéramos haciendo yoga san cor re cronón
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de info man gra acá repiten un par de veces y créeme se te va a quedar y por otro lado el artículo 63. Embajadores, tratado, guerra y paz. EMTRAE. Embajadores, tratado, guerra. TREMA. Vamos con un repaso de trampas. El rey las leyes, sanciona y promulga. No puede negarse. No tiene veto. 15 días. El rey el presidente. Propone candidato. No elige. El congreso inviste. El rey los ministros. Los nombra y separa propuesta del presidente. El rey las fuerzas armadas. Mando
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supremo pero no mando operativo la dirección efectiva del gobierno el rey los indultos derecho de gracia con arreglo a la ley nunca indultos generales 1 1 el rey y la guerra declara la guerra y hace la paz pero una autorización previa de las cortes bien en el próximo episodio vamos a cerrar ya el título segundo con el refrendo y la dotación de la corona artículo 64 65 el el mecanismo que hace que todo lo que hemos visto hoy funcione sin que el rey asuma responsabilidad.
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Así que nos vemos en el siguiente episodio y vamos a por esa plaza.
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