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Título II: De la Corona Art. 62-63 11 min

Ep. 34: Funciones del Rey: sanción de leyes, convocatoria y disolución de Cortes

Este episodio cubre Art. 62-63 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título II: De la Corona. Duración: 11 minutos.

Qué aprenderás en este episodio

  • ✓ Contenido completo de Art. 62-63 de la Constitución Española
  • ✓ Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
  • ✓ Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes

Transcripción completa

1653 palabras · 9 min de lectura

[0:00] Bienvenido de Red Opositor, hoy toca uno de los artículos más largos del título de la corona, el artículo 62, la lista completa de funciones del rey, 10 apartados uno detrás de otro, y el artículo 63, que añade 3 funciones más en relaciones internacionales. Son 13 funciones en total y cada una de ellas puede aparecer en tu examen, así que vamos a por ello. artículo 62 las funciones del rey te leo la introducción corresponda al rey y a partir de
[0:32] aquí vienen 10 apartados de la a a la j vamos con la primera apartado a sancionar y promulgar las leyes dos conceptos distintos sancionar es dar el visto bueno formal a la ley promulgar es ordenar que se publique y se cumpla son dos actos diferentes aunque en la práctica van juntos y Y aquí una pregunta clásica, ¿puede el rey negarse a sancionar una ley? La respuesta es no.
[0:58] No existe un poder de veto regio en la Constitución Española. El rey sanciona obligatoriamente las leyes que aprueban las Cortes. Es un acto debido. El rey tiene que hacerlo, no es opcional. Si las Cortes aprueban una ley, el rey la sanciona.
[1:13] Punto. En el artículo 91 de la propia Constitución se establece que el rey sancionará en el plazo de 15 días las leyes aprobadas por las Cortes Generales y ordenará su inmediata publicación. 15 días y sin opción de decir que no. Esto es muy diferente, por ejemplo, al presidente de los Estados Unidos, que sí tiene poder de veto. Apartado B. Convocar y disolver las Cortes
[1:39] Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. El rey convoque y y suelve las cortes, pero ojo, no lo hace cuando a él le da la gana, lo hace en los términos previstos en la constitución, es decir, cuando el texto constitucional lo establece. La disolución, por ejemplo, puede venir por propuesta del presidente del gobierno según el artículo 115, o automáticamente cuando no se consigue investir a un presidente según el artículo 99. El rey firma,
[2:09] pero no decide, es un acto formal, no una decisión de poder. Apartado C. Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. Misma lógica, el rey convoca al referéndum, pero no lo propone. Quien lo propone es el presidente del gobierno, con la autorización previa del Congreso. Artículo 92. El rey es el que formalmente hace la convocatoria, pero la decisión no es suya. Apartado D. Proponer el candidato a presidente del gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus
[2:43] funciones en los términos previstos en la Constitución. Esto es algo tramposo, fíjate. El rey propone el candidato a presidente. Esto sí es una función con cierto margen, porque el rey consulta con los representantes de los grupos políticos y proponen al candidato que cree que tiene más posibilidades de obtener la confianza del Congreso, pero proponernos nombrar directamente. El candidato propuesto tiene que someterse a la investidura del Congreso. Si el
[3:11] Congreso no le da la confianza, no hay presidente. Y una vez investido, el rey lo nombra. También pone fin a sus funciones, pero solo en los términos de la Constitución. Moción de censura, cuestión de confianza perdida, dimisión o elecciones. Hay de una trampa clásica. El rey elige al presidente del gobierno. Falso. Propone un candidato. El Congreso elige. Apartado E. Nombrar y separar a los miembros del gobierno, a propuesta de su presidente, a propuesta de su presidente. Esas cinco palabras son la clave. El rey no elige a los ministros. El presidente del gobierno le dice a quién nombrar y a quién cesar, y el rey formaliza el nombramiento. Es como un notario, da fe de lo que otro ha decidido.
[3:55] Apartado F. Expedir los decretos acordados en Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. Los decretos no los redacta el rey, los acuerda el Consejo de Ministros y el rey los firma. Es el mismo patrón. El rey formaliza, no decide, y no de conferir empleos civiles y militares y honores también va con arreglo a las leyes, no a su voluntad.
[4:23] apartado g ser informado de los asuntos de estado y presidir a estos efectos las sesiones del consejo de ministros cuando lo estima oportuno a petición del presidente del gobierno dos cosas aquí primera el rey tiene derecho a estar informado es el derecho de información regia no pueden ocultarle nada y segunda puede presidir el consejo de ministros pero sólo cuando lo estima oportuno y a petición del presidente del gobierno. Es decir, no se planta en Moncloa un martes y dice

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