Título II: De la Corona Art. 58-61 13 min
Ep. 33: Regencia, tutela del Rey menor y juramento
Este episodio cubre Art. 58-61 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título II: De la Corona. Duración: 13 minutos.
Qué aprenderás en este episodio
- ✓ Contenido completo de Art. 58-61 de la Constitución Española
- ✓ Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
- ✓ Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes
Transcripción completa
1933 palabras · 10 min de lectura
[0:00]
Bienvenido a Red Opositor, el podcast donde la constitución española se convierte en algo que entiendes. Hoy seguimos con el título segundo, la corona, y nos metemos con cuatro artículos que son puro examen. La regencia, la tutela del rey menor, el papel del consorte y el juramento real. Artículos 58 a 61. Son de esos que parecen sencillos hasta que te sientas delante del tipo T y descubres que las opciones se parecen todas entre sí.
[0:30]
Así que vamos a verlo con calma y con las trampas bien señaladas. Artículo 58 La reina consorte o el consorte de la reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la regencia. Traducción la pareja del rey o de la reina no tienen ningún papel constitucional no firma leyes no propone
[0:53]
candidatos no acredita embajadores nada de nada la única excepción es la regencia si se dan las circunstancias el consorte podrá ejercer la regencia pero fuera de eso constitucionalmente no existe piénsalo de esta manera la reina leticia actualmente consorte del rey felipe no tiene ninguna función constitucional, tiene un papel institucional enorme, acompaña al rey, representa a España, pero la constitución no le da funciones propias. Un dato histórico, esto es muy diferente
[1:25]
a lo que ocurría en las monarquías antiguas. En muchas monarquías europeas la reina consorte tenía funciones formales e incluso podía gobernar como regente de manera casi automática. La constitución de 1978 corta eso de raíz y reserva las funciones al titular de la corona. Trampa de examen. Recuerda, el consorte no asume funciones constitucionales, salvo la regencia. Artículo 59 sobre la regencia. Apartado primero. Cuando el rey fuere menor de edad, el padre o la madre del rey y, en su defecto,
[2:02]
el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la corona, según el orden establecido en la la constitución entrará a ejercer inmediatamente la regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del rey vamos a decrenar esto situación el rey es menor de edad quien es regente orden de prioridad primero el padre o la madre del rey ojo dice el padre o la madre no el padre y la madre no son los dos a la vez es uno u otro y si no hay padre ni madre disponibles entonces entra
[2:38]
entre el pariente mayor de edad más próximo a suceder, es decir, siguiendo la línea sucesoria del artículo 57. Este regente ejerce inmediatamente, no hay votación, no hay debate, entra de forma liré. Apartado segundo. Si el rey se inhabilitare para el ejercicio de la autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las cortes generales, entrará a ejercer inmediatamente la regencia el príncipe heredero de la corona si fuere mayor de edad. Segunda situación, el rey no es menor de edad
[3:12]
sino que está incapacitado. ¿Quién reconoce la incapacidad? Las cortes generales. No un médico, no un juez, las cortes. ¿Y quién entra como regente? El príncipe heredero si es mayor de edad. Y si el príncipe heredero no es mayor de edad, entonces se aplica lo que hemos visto en el apartado primero, Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la regencia, esta será nombrada por los cortes generales y se compondrá de una, tres o cinco personas. Esto es algo muy clave para los exámenes. Si no hay nadie que encaje en los criterios anteriores, las cortes nombran una regencia, y atención al detalle, puede ser de una, tres o cinco personas, siempre impar, nunca dos, nunca cuatro.
[4:06]
La regencia es impar, como los árbitros 1, 3 o 5, un árbitro principal o un trío arbitral o un quinteto, pero nunca pares porque los empates serían un desastre constitucional. Un último detalle, para ejercer la regencia es preciso ser español y mayor de edad. Estos son los dos requisitos, español y mayor de edad. Punto. No hace falta ser de la familia real. No hace falta un título nobiliario. Si las cortes te nombran regente, basta con ser español y mayor de edad. Aquí te va una trampa de examen. ¿Para ejercer la regencia es necesario ser miembro de la familia real? Falso. Basta con ser español y mayor de edad. La familia real tiene prioridad en los apartados 1 y 2, pero si no hay candidato, las cortes pueden nombrar a cualquier español mayor de edad. Artículo 60. Sobre la tutela del rey menor. Este es un artículo que se suele confundir bastante. La regencia es ejercer las funciones constitucionales del rey, es decir, hacer de rey temporalmente. La tutela es el cuidado personal del rey menor. Es como la tutela de cualquier menor, pero del rey. El regente gobierna, el tutor cuida. Son dos papeles distintos.
[5:24]
Y aquí viene la estructura del artículo 60, apartado primero. Será tutor del rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento. Primer candidato a tutor, el que nombre el rey difunto en su testamento, pero con dos requisitos, mayor de edad y español de nacimiento. No vale español naturalizado, de nacimiento. Ojo a eso, que es distinto de la regencia. Para ser regente, basta con ser español. Para ser tutor, nombrado por testamento, hay que ser español de nacimiento.
[5:59]
Apartado segundo, si el rey difunto no nombró tutores su testamento, se aplica lo siguiente. En su defecto, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. Padre o madre, pero solo mientras estén viudos. Si se vuelven a casar, pierden la tutela. Y apartado tercero, si no hay tutor testamentario ni padre o madre viudo, dice lo siguiente. A falta de estos, no nombrarán las cortes generales.
[6:26]
Otra vez las cortes como red de seguridad. Y ahora viene el párrafo que todos los examinadores adoran. no podrán acumularse los cargos de regente y de tutor sino en el padre, la madre o ascendiente directo del rey. Traducción, por regla general no puedes ser regente y tutor a la vez, son cargos incompatibles, con una única excepción, si eres padre, madre o ascendiente directo del rey menor, en ese caso sí puede ser ambas cosas. Es lógico si lo piensas, tu abuela puede cuidarte y al mismo tiempo llevar los asuntos oficiales,
[7:00]
pero un primo segundo o un tío lejano no debería tener tanto poder acumulado. Regla memotécnica. PMA puede todo. Padre-madre, ascendiente directo. Solo ellos pueden ser regente y tutor a la vez. Si no eres PMA o eres regente o eres tutor, pero no las dos cosas. Trampa de examen. El regente y el tutor pueden ser la misma persona en todos los casos.
[7:25]
Falso. Solo si es padre-madre o ascendiente directo. Y hay un apartado segundo del artículo 60 que algunos manuales pasan por alto. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política. Es decir, si eres tutor del rey menor, no puedes ser diputado, senador, alcalde, ministro, entre otros. Nada de cargos políticos. La tutela es una dedicación plena e incompatible con la política.
[7:54]
Ojo, esto se aplica a la tutela, no a la regencia. El regente ejerce funciones constitucionales, así que su relación con la política es diferente, pero el tutor, que cuida al rey menor como persona, tiene que estar fuera de la arena política. El tutor del rey puede ser simultáneamente diputado. Falso. ¿El artículo 60.2 lo prohíbe expresamente?
[8:17]
Genial, vamos a continuar con el artículo 61 sobre el juramento. Apartado primero. El rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, y respetar los derechos de los ciudadanos y de las comunidades autónomas. más. Fíjate en el momento exacto, al ser proclamado, no al heredar, no al cumplir la mayoría de edad, si ya era un heredero, al ser proclamado ante las cortes. Es un acto público ante las cortes
[8:52]
generales con un juramento concreto, tres compromisos, desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las comunidades autónomas, y esos tres compromisos suelen caer en examen. La trampa típica es añadir o quitar uno de ellos. Dato histórico, cuando Felipe VI fue proclamado rey el 19 de junio de 2014, tras la abdicación de su padre, hizo exactamente este juramento ante
[9:22]
las cortes reunidas en sesión en el Congreso de los Diputados. Fue un acto sobrio, sin coronación como tal, porque la constitución española no habla de coronación, habla de proclamación. Y esta es otra trampa. El rey es coronado ante las cortes. Falso. Es proclamado. La constitución no menciona ninguna ceremonia de coronación. Continuamos con el apartado segundo. El príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el regente o regentes, al hacerse cargo de sus funciones,
[9:53]
prestaron el mismo juramento, así como el de fidelidad al rey. El príncipe heredero jura al cumplir la mayoría de edad, no el ser proclamado, porque no ha sido proclamado aún. Jura al llegar a la mayoría de edad. Y el contenido del juramento es el mismo que el del rey, más un añadido, fidelidad al rey. El príncipe jura respetar la constitución y además jura fidelidad al rey que está en el trono.
[10:21]
el regente igual jura la constitución y jura fidelidad al rey al que está sustituyendo. Un dato curioso, la princesa Leonor prestó este juramento el 31 de octubre de 2023. Al cumplir 18 años, juró ante las cortes guardar y hacer guardar la constitución, fidelidad al rey. Fue otro de los apartados y fue el primer juramento de un príncipe heredero desde que se aprobó la la constitución de 1978 porque Felipe VI fue proclamado directamente como rey sin haber pasado
[10:55]
por este trámite. Así que ahí te va un dato curioso, Felipe VI no juró como príncipe heredero, cuando él cumplió 18 años en 1986 no se celebró este acto y hay un debate sobre si fue un lapsus institucional o una decisión deliberada, pero el caso es que Leonor sí lo hizo y lo preguntan en algunos exámenes recientes. Breyla memotécnica para el juramento. Pro con der. Al ser proclamado, guardar la constitución y respetar los derechos. Y el príncipe añade fidelidad al rey. Estupendo.
[11:30]
Vamos con un repaso rápido. El consorte del rey no asume funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la regencia. Artículo 58. Regencia por minoría de edad. Padre o madre Madre del rey, en su defecto, pariente mayor de edad más próximo y si no hay, las cortes nombran uno, tres o cinco personas. Regencia por incapacidad. Las cortes reconocen la incapacidad entre el príncipe heredero si es mayor de edad. Requisitos para ser regente, español y mayor de edad.
[12:01]
Tutela del rey menor. Primero, quien día el testamento del rey difunto. Nuevo, padre o madre viudo, si no, las cortes. Compatibilidad, regente y tutor PMA, solo padre, madre o ascendiente directo pueden ser ambas cosas a la vez Tutela incompatible con cargos políticos, artículo 60.2
[12:22]
Si eres tutor, no puedes ser diputado, senador ni nada político Juramento del rey, al ser proclamado ante las cortes No coronado, proclamado, pro, con, der Y el príncipe heredero, jurar alcanzar la mayoría de edad Mismo juramento más fidelidad al rey
[12:39]
en el próximo episodio nos metemos de lleno con las funciones del rey artículos 62 y 63 una lista larga concreta y con algunas trampas el rey como una máquina de firmar pero una máquina con más dice nos vemos en el siguiente episodio vamos a por esa plaza
Más episodios de Título II: De la Corona
Escucha toda la Constitución en audio
57 episodios. 169 artículos. Todo lo que necesitas para tu oposición, explicado y listo para memorizar.
Ver todos los episodios