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Título II: De la Corona Art. 58-61 13 min

Ep. 33: Regencia, tutela del Rey menor y juramento

Este episodio cubre Art. 58-61 de la Constitución Española de 1978, dentro de Título II: De la Corona. Duración: 13 minutos.

Qué aprenderás en este episodio

  • ✓ Contenido completo de Art. 58-61 de la Constitución Española
  • ✓ Explicación articulada y fácil de memorizar para oposiciones
  • ✓ Claves para recordar los puntos más preguntados en exámenes

Transcripción completa

1933 palabras · 10 min de lectura

[0:00] Bienvenido a Red Opositor, el podcast donde la constitución española se convierte en algo que entiendes. Hoy seguimos con el título segundo, la corona, y nos metemos con cuatro artículos que son puro examen. La regencia, la tutela del rey menor, el papel del consorte y el juramento real. Artículos 58 a 61. Son de esos que parecen sencillos hasta que te sientas delante del tipo T y descubres que las opciones se parecen todas entre sí.
[0:30] Así que vamos a verlo con calma y con las trampas bien señaladas. Artículo 58 La reina consorte o el consorte de la reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la regencia. Traducción la pareja del rey o de la reina no tienen ningún papel constitucional no firma leyes no propone
[0:53] candidatos no acredita embajadores nada de nada la única excepción es la regencia si se dan las circunstancias el consorte podrá ejercer la regencia pero fuera de eso constitucionalmente no existe piénsalo de esta manera la reina leticia actualmente consorte del rey felipe no tiene ninguna función constitucional, tiene un papel institucional enorme, acompaña al rey, representa a España, pero la constitución no le da funciones propias. Un dato histórico, esto es muy diferente
[1:25] a lo que ocurría en las monarquías antiguas. En muchas monarquías europeas la reina consorte tenía funciones formales e incluso podía gobernar como regente de manera casi automática. La constitución de 1978 corta eso de raíz y reserva las funciones al titular de la corona. Trampa de examen. Recuerda, el consorte no asume funciones constitucionales, salvo la regencia. Artículo 59 sobre la regencia. Apartado primero. Cuando el rey fuere menor de edad, el padre o la madre del rey y, en su defecto,
[2:02] el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la corona, según el orden establecido en la la constitución entrará a ejercer inmediatamente la regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del rey vamos a decrenar esto situación el rey es menor de edad quien es regente orden de prioridad primero el padre o la madre del rey ojo dice el padre o la madre no el padre y la madre no son los dos a la vez es uno u otro y si no hay padre ni madre disponibles entonces entra
[2:38] entre el pariente mayor de edad más próximo a suceder, es decir, siguiendo la línea sucesoria del artículo 57. Este regente ejerce inmediatamente, no hay votación, no hay debate, entra de forma liré. Apartado segundo. Si el rey se inhabilitare para el ejercicio de la autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las cortes generales, entrará a ejercer inmediatamente la regencia el príncipe heredero de la corona si fuere mayor de edad. Segunda situación, el rey no es menor de edad
[3:12] sino que está incapacitado. ¿Quién reconoce la incapacidad? Las cortes generales. No un médico, no un juez, las cortes. ¿Y quién entra como regente? El príncipe heredero si es mayor de edad. Y si el príncipe heredero no es mayor de edad, entonces se aplica lo que hemos visto en el apartado primero, Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la regencia, esta será nombrada por los cortes generales y se compondrá de una, tres o cinco personas. Esto es algo muy clave para los exámenes. Si no hay nadie que encaje en los criterios anteriores, las cortes nombran una regencia, y atención al detalle, puede ser de una, tres o cinco personas, siempre impar, nunca dos, nunca cuatro.
[4:06] La regencia es impar, como los árbitros 1, 3 o 5, un árbitro principal o un trío arbitral o un quinteto, pero nunca pares porque los empates serían un desastre constitucional. Un último detalle, para ejercer la regencia es preciso ser español y mayor de edad. Estos son los dos requisitos, español y mayor de edad. Punto. No hace falta ser de la familia real. No hace falta un título nobiliario. Si las cortes te nombran regente, basta con ser español y mayor de edad. Aquí te va una trampa de examen. ¿Para ejercer la regencia es necesario ser miembro de la familia real? Falso. Basta con ser español y mayor de edad. La familia real tiene prioridad en los apartados 1 y 2, pero si no hay candidato, las cortes pueden nombrar a cualquier español mayor de edad. Artículo 60. Sobre la tutela del rey menor. Este es un artículo que se suele confundir bastante. La regencia es ejercer las funciones constitucionales del rey, es decir, hacer de rey temporalmente. La tutela es el cuidado personal del rey menor. Es como la tutela de cualquier menor, pero del rey. El regente gobierna, el tutor cuida. Son dos papeles distintos.
[5:24] Y aquí viene la estructura del artículo 60, apartado primero. Será tutor del rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento. Primer candidato a tutor, el que nombre el rey difunto en su testamento, pero con dos requisitos, mayor de edad y español de nacimiento. No vale español naturalizado, de nacimiento. Ojo a eso, que es distinto de la regencia. Para ser regente, basta con ser español. Para ser tutor, nombrado por testamento, hay que ser español de nacimiento.
[5:59] Apartado segundo, si el rey difunto no nombró tutores su testamento, se aplica lo siguiente. En su defecto, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. Padre o madre, pero solo mientras estén viudos. Si se vuelven a casar, pierden la tutela. Y apartado tercero, si no hay tutor testamentario ni padre o madre viudo, dice lo siguiente. A falta de estos, no nombrarán las cortes generales.

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