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Administración pública

Suspensión de la ejecución del acto recurrido

Medida por la que el órgano que debe resolver un recurso suspende la ejecución del acto impugnado, cuando la ejecución causaría perjuicios de difícil reparación o el recurso se funda en una causa de nulidad de pleno derecho.

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: suspensión de la ejecución

La interposición de un recurso no suspende por sí misma la ejecución del acto impugnado, salvo que una disposición lo establezca (artículo 117.1 de la Ley 39/2015). El órgano competente para resolver el recurso puede suspender la ejecución, de oficio o a solicitud del recurrente, tras ponderar el perjuicio al interés público o a terceros frente al del recurrente. Cabe cuando la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o cuando la impugnación se funde en una causa de nulidad de pleno derecho del artículo 47.1 (artículo 117.2). Si transcurre un mes desde que la solicitud de suspensión tuvo entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidirla, sin que el órgano que resuelve el recurso haya dictado y notificado resolución expresa, la ejecución se entiende suspendida (artículo 117.3).

Por qué importa para opositores

No confundir con la suspensión del plazo máximo para resolver del artículo 22, que afecta al cómputo del procedimiento. Esta suspensión afecta a la ejecución del acto recurrido, no al plazo para resolver.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un opositor recurre la resolución que le excluye del proceso selectivo alegando una causa de nulidad de pleno derecho. El órgano que resuelve el recurso puede suspender su ejecución, de oficio o a instancia del recurrente, tras ponderar los intereses en juego (artículo 117.2).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Presentar un recurso paraliza el acto?

No por sí mismo. El artículo 117.1 de la Ley 39/2015 dice que la interposición no suspende la ejecución del acto, salvo disposición en contrario.

¿Cuándo se entiende suspendida la ejecución?

Si transcurre un mes desde que la solicitud de suspensión tuvo entrada en el registro electrónico competente, sin que el órgano que resuelve el recurso haya dictado y notificado resolución expresa (artículo 117.3).

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