Sexenio significa un periodo de seis años. En empleo público educativo y de investigación se utiliza para reconocimientos distintos, por lo que debe indicarse de qué sexenio se habla. No es un complemento universal que se cobre automáticamente al cumplir seis años de servicio.
En docencia no universitaria existen complementos vinculados a formación permanente cuya regulación corresponde al ámbito educativo aplicable. Como ejemplo concreto, la Orden canaria de 12 de julio de 2024 regula el reconocimiento para las escalas de profesores y maestros de taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera que especifica. Exige acreditar servicios y formación conforme a sus condiciones. Sus condiciones no deben trasladarse a todas las comunidades ni a la universidad.
En investigación, el artículo 2.4 del Real Decreto 1086/1989 contempla evaluar la actividad investigadora de periodos de seis años del profesorado universitario en su ámbito. Este sexenio tiene una finalidad y un procedimiento distintos de los tramos de formación docente. La convocatoria y los criterios aplicables determinan cómo se solicita y evalúa. No hay una regla común de cien horas de cursos ni una cantidad mensual única para ambos sistemas.