La carrera profesional no se limita a cobrar un complemento sin cambiar de puesto. Para los funcionarios de carrera, el artículo 16 del TREBEP la configura como un conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y progreso, sujeto a igualdad, mérito y capacidad. Sus modalidades se desarrollan en la legislación aplicable a cada ámbito.
El Estatuto distingue carrera horizontal, carrera vertical, promoción interna vertical y promoción interna horizontal. La horizontal permite avanzar en grados, categorías o escalones sin necesidad de cambiar de puesto. La vertical supone ascender en la estructura de puestos mediante los procedimientos de provisión. Las modalidades de promoción interna permiten acceder a otros cuerpos o escalas, con el régimen y requisitos correspondientes.
Los artículos 17 y 20 relacionan la carrera horizontal con factores como trayectoria, calidad del trabajo, conocimientos y evaluación del desempeño. No fijan para todo el empleo público cuatro o cinco grados ni un incremento mensual uniforme. La implantación, requisitos y consecuencias económicas deben comprobarse en la norma y el sistema concreto. El personal laboral tiene la referencia específica del artículo 19 y de su normativa laboral o convenio.