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Legislación y normas

Servicios electrónicos de confianza

Servicios previstos en el Reglamento eIDAS (UE) 910/2014 para la identificación electrónica y las transacciones electrónicas, que la Ley 6/2020 complementa en España, incluidos los cualificados.

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: servicios de confianza

Los servicios electrónicos de confianza son los servicios previstos en el Reglamento (UE) n.º 910/2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior. La Ley 6/2020, de 11 de noviembre, regula determinados aspectos de esos servicios como complemento de ese Reglamento (artículo 1). Se aplica a los prestadores públicos y privados establecidos en España (artículo 2). Según su artículo 3.1, los documentos electrónicos públicos, administrativos y privados tienen el valor y la eficacia que corresponda a su naturaleza, y su prueba depende de que el servicio empleado sea cualificado o no cualificado (artículo 3.2).

Por qué importa para opositores

No confundir con el certificado electrónico, que es uno de los servicios de confianza y tiene su propio título en la Ley 6/2020 (Título II).

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un documento privado se firma con un servicio de confianza cualificado. Su prueba en juicio se rige por el apartado 4 del artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según el artículo 3.2 de la Ley 6/2020.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre un servicio cualificado y uno no cualificado?

A efectos de prueba, el artículo 3.2 de la Ley 6/2020 remite al artículo 326.3 de la LEC para los no cualificados y al artículo 326.4 para los cualificados.

¿Cuál es la norma europea de base?

El Reglamento (UE) n.º 910/2014, al que la Ley 6/2020 sirve de complemento (artículo 1).

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