Los servicios electrónicos de confianza son los servicios previstos en el Reglamento (UE) n.º 910/2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior. La Ley 6/2020, de 11 de noviembre, regula determinados aspectos de esos servicios como complemento de ese Reglamento (artículo 1). Se aplica a los prestadores públicos y privados establecidos en España (artículo 2). Según su artículo 3.1, los documentos electrónicos públicos, administrativos y privados tienen el valor y la eficacia que corresponda a su naturaleza, y su prueba depende de que el servicio empleado sea cualificado o no cualificado (artículo 3.2).