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Conceptos del temario

Certificado electrónico

Certificado expedido por un prestador de servicios electrónicos de confianza, con vigencia limitada y posibilidad de revocación o suspensión, que en el caso de los cualificados acredita la identidad de su titular, según la Ley 6/2020.

Ámbito de estudio: Administración, Informática

También se conoce como: Certificado digital

La Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, regula los certificados electrónicos expedidos por los prestadores de estos servicios. El artículo 4 regula su vigencia y caducidad. El artículo 5 regula su revocación y suspensión, que el prestador debe comunicar en su servicio de consulta sobre el estado de validez de los certificados que expide. El artículo 6 regula la identidad y los atributos de los titulares de certificados cualificados. El artículo 7 establece la comprobación de la identidad de quien solicita un certificado cualificado. El artículo 8 protege los datos personales tratados por los prestadores.

Por qué importa para opositores

En el temario de administración electrónica, distingue el certificado, que el prestador expide y puede revocar, de la firma electrónica que se realiza con él. Memoriza la diferencia entre certificado cualificado y no cualificado en el artículo 6 de la Ley 6/2020.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un ciudadano solicita un certificado electrónico cualificado. El prestador comprueba su identidad antes de expedirlo (artículo 7), y el certificado identifica al titular (artículo 6).

Preguntas frecuentes

¿Un certificado electrónico tiene caducidad?

Sí. El artículo 4 de la Ley 6/2020 regula su vigencia y caducidad.

¿Quién identifica al titular de un certificado cualificado?

El artículo 6 de la Ley 6/2020 regula la identidad y los atributos de los titulares de certificados cualificados, y el artículo 7 la comprobación de la identidad del solicitante.

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