El artículo 12.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece, además de las funciones comunes del artículo 11, una distribución material de competencias.
El apartado A) atribuye al Cuerpo Nacional de Policía, entre otras, la expedición del documento nacional de identidad y de los pasaportes (letra a), el control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros (letra b), las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración (letra c), y la vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia de juego (letra d).
La distribución del artículo 12 se completa con las competencias de la Guardia Civil en su propio ámbito, que el mismo precepto enumera en su apartado B).