El artículo 11.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dispone que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, mediante las funciones que enumera.
Entre ellas figuran velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las autoridades en el ámbito de sus competencias (letra a); auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes en peligro (letra b); vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran (letra c); velar por la protección y seguridad de altas personalidades (letra d), y mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana (letra e).
Estas funciones son comunes a todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El artículo 12 añade la distribución material de competencias entre ellos.