El régimen disciplinario somete a los funcionarios públicos y al personal laboral a la responsabilidad disciplinaria, en los términos del Estatuto Básico del Empleado Público y de las normas de desarrollo de cada Administración (artículo 93.1 del TREBEP). El artículo 95.1 clasifica las faltas en muy graves, graves y leves. Entre las muy graves figuran el abandono del servicio (artículo 95.2, letra c) y la desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta (letra i). El artículo 98.1 exige un procedimiento previamente establecido para imponer sanciones por faltas muy graves o graves; las leves se sancionan por procedimiento sumario con audiencia del interesado.