Ir al contenido principal
¿Te ayudamos?
Legislación y normas

Régimen disciplinario

Conjunto de normas que tipifica las faltas muy graves, graves y leves de los funcionarios públicos y del personal laboral, y regula sus sanciones y el procedimiento para imponerlas.

Ámbito de estudio: Administración

El régimen disciplinario somete a los funcionarios públicos y al personal laboral a la responsabilidad disciplinaria, en los términos del Estatuto Básico del Empleado Público y de las normas de desarrollo de cada Administración (artículo 93.1 del TREBEP). El artículo 95.1 clasifica las faltas en muy graves, graves y leves. Entre las muy graves figuran el abandono del servicio (artículo 95.2, letra c) y la desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta (letra i). El artículo 98.1 exige un procedimiento previamente establecido para imponer sanciones por faltas muy graves o graves; las leves se sancionan por procedimiento sumario con audiencia del interesado.

Por qué importa para opositores

Distingue la responsabilidad disciplinaria, que regula este título, de otras responsabilidades del empleado público. Para el temario, retén la clasificación en tres niveles y la regla de que las faltas muy graves y graves exigen procedimiento previo.

sin compromiso

Dinos qué oposición preparas y te enviamos lo que tenemos.

Escribe tu oposición y tu correo: te enviamos por email lo que ya tenemos para ella. Si hay pack, tu correo lleva además un código personal del 10 % válido 14 días; si aún no lo hemos preparado, tu reserva nos dice qué preparar primero y te avisamos con el mismo descuento.

De ella depende el material y el código que te enviamos.

Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un empleado público se ausenta de su puesto sin justificación y sin dar explicación alguna. Esa conducta puede encajar en el abandono del servicio, que el artículo 95.2, letra c, califica de falta muy grave. Su sanción exige el procedimiento del artículo 98.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos tipos de faltas disciplinarias hay?

Tres: muy graves, graves y leves, según el artículo 95.1 del TREBEP. Las muy graves aparecen enumeradas en el apartado 2 de ese artículo.

¿Se puede sancionar sin procedimiento?

No para las faltas muy graves o graves: el artículo 98.1 exige un procedimiento establecido previamente. Las faltas leves se sancionan por procedimiento sumario con audiencia del interesado.

Descarga gratis los artículos clave de la Constitución

Recibe en tu email un PDF con los artículos más preguntados en oposiciones, organizados por títulos y con notas de estudio.

Descargar guía gratuita