Las incompatibilidades son las limitaciones que impiden al personal de las Administraciones Públicas compatibilizar su actividad con otro puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos que prevé la ley (artículo 1.1 de la Ley 53/1984). El artículo 1.2 impide además percibir más de una remuneración con cargo a los presupuestos públicos, salvo excepciones. El artículo 1.3 declara incompatible cualquier cargo o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el cumplimiento de los deberes o comprometer la imparcialidad o independencia. Cuando la ley permite un segundo puesto, el artículo 3.1 exige autorización previa y expresa de compatibilidad, concedida en razón del interés público.