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Situaciones administrativas

Incompatibilidades

Prohibición de que el personal de las Administraciones Públicas compatibilice su puesto con otro puesto, cargo o actividad en el sector público, o perciba más de una remuneración pública, salvo excepciones legales.

Ámbito de estudio: Administración

Las incompatibilidades son las limitaciones que impiden al personal de las Administraciones Públicas compatibilizar su actividad con otro puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos que prevé la ley (artículo 1.1 de la Ley 53/1984). El artículo 1.2 impide además percibir más de una remuneración con cargo a los presupuestos públicos, salvo excepciones. El artículo 1.3 declara incompatible cualquier cargo o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el cumplimiento de los deberes o comprometer la imparcialidad o independencia. Cuando la ley permite un segundo puesto, el artículo 3.1 exige autorización previa y expresa de compatibilidad, concedida en razón del interés público.

Por qué importa para opositores

Para el temario de empleo público, distingue incompatibilidad (no puede ejercerse) de compatibilidad (se puede ejercer tras una autorización caso por caso). Son figuras distintas y se confunden con frecuencia. Consulta también el texto del TREBEP y la normativa de tu Administración, que pueden ampliar las causas.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un funcionario de carrera quiere ejercer, además, una actividad docente en un centro público. Solo podrá hacerlo si el supuesto está previsto en la ley y obtiene la autorización previa y expresa de compatibilidad (artículo 3.1 de la Ley 53/1984).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Qué es la autorización de compatibilidad?

Es la autorización previa y expresa que se exige para desempeñar un segundo puesto o actividad en el sector público en los supuestos que prevé la ley. No modifica la jornada ni el horario de los dos puestos (artículo 3.1 de la Ley 53/1984).

¿Puede un empleado público cobrar dos remuneraciones públicas?

En principio no. El artículo 1.2 de la Ley 53/1984 impide percibir más de una remuneración con cargo a los presupuestos públicos, salvo en los supuestos que la propia ley prevé.

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