El artículo 6 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, dispone que las faltas disciplinarias en que pueden incurrir sus miembros pueden ser muy graves, graves o leves.
El artículo 7 enumera las faltas muy graves, y su primera es el incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución. El artículo 8 enumera las graves, y la primera es la grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de sus funciones o cuando cause descrédito notorio a la Institución. El artículo 9 enumera las leves, y la primera es el retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas.
El artículo 10.1 fija las sanciones por faltas muy graves, entre ellas la separación del servicio (letra a), la suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años (letra b) y el traslado forzoso (letra c).