Ir al contenido principal
¿Te ayudamos?
Legislación y normas

Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía

Régimen de faltas y sanciones de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, que la Ley Orgánica 4/2010 clasifica en muy graves, graves y leves.

Ámbito de estudio: Seguridad y emergencias

También se conoce como: LO 4/2010, Régimen disciplinario CNP

El artículo 6 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, dispone que las faltas disciplinarias en que pueden incurrir sus miembros pueden ser muy graves, graves o leves.

El artículo 7 enumera las faltas muy graves, y su primera es el incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución. El artículo 8 enumera las graves, y la primera es la grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de sus funciones o cuando cause descrédito notorio a la Institución. El artículo 9 enumera las leves, y la primera es el retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas.

El artículo 10.1 fija las sanciones por faltas muy graves, entre ellas la separación del servicio (letra a), la suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años (letra b) y el traslado forzoso (letra c).

Por qué importa para opositores

En el temario de Policía Nacional, memoriza la clasificación del artículo 6 y que la sanción más grave por falta muy grave es la separación del servicio (artículo 10.1.a). Distingue este régimen del de la Guardia Civil, que es la LO 12/2007.

sin compromiso

Dinos qué oposición preparas y te enviamos lo que tenemos.

Escribe tu oposición y tu correo: te enviamos por email lo que ya tenemos para ella. Si hay pack, tu correo lleva además un código personal del 10 % válido 14 días; si aún no lo hemos preparado, tu reserva nos dice qué preparar primero y te avisamos con el mismo descuento.

De ella depende el material y el código que te enviamos.

Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un policía nacional muestra un retraso reiterado en la ejecución de las órdenes recibidas. Esa conducta encaja en la falta leve del artículo 9.a) de la LO 4/2010.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas clases de faltas hay en la LO 4/2010?

Tres: muy graves, graves y leves (artículo 6).

¿Qué sanción corresponde a una falta muy grave?

Entre otras, la separación del servicio, la suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta seis años, o el traslado forzoso (artículo 10.1).

Descarga gratis los artículos clave de la Constitución

Recibe en tu email un PDF con los artículos más preguntados en oposiciones, organizados por títulos y con notas de estudio.

Descargar guía gratuita