El artículo 5 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, dispone que constituye falta disciplinaria toda acción u omisión prevista como tal en esa ley.
El artículo 6 establece que las faltas podrán ser muy graves, graves y leves.
El artículo 7 enumera las faltas muy graves, siempre que no constituyan delito, y la primera es el incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de sus funciones. El artículo 8 enumera las graves, siempre que no constituyan delito o falta muy grave, y el artículo 9 las leves, salvo que constituyan falta grave o muy grave.
El artículo 11.1 fija las sanciones por faltas muy graves: la separación del servicio, la suspensión de empleo desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años, y la pérdida de puestos en el escalafón.