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Legislación y normas

Régimen disciplinario de la Guardia Civil

Régimen de faltas y sanciones disciplinarias de los miembros de la Guardia Civil, que la Ley Orgánica 12/2007 clasifica en muy graves, graves y leves.

Ámbito de estudio: Seguridad y emergencias

También se conoce como: LO 12/2007, Régimen disciplinario GC

El artículo 5 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, dispone que constituye falta disciplinaria toda acción u omisión prevista como tal en esa ley.

El artículo 6 establece que las faltas podrán ser muy graves, graves y leves.

El artículo 7 enumera las faltas muy graves, siempre que no constituyan delito, y la primera es el incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de sus funciones. El artículo 8 enumera las graves, siempre que no constituyan delito o falta muy grave, y el artículo 9 las leves, salvo que constituyan falta grave o muy grave.

El artículo 11.1 fija las sanciones por faltas muy graves: la separación del servicio, la suspensión de empleo desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años, y la pérdida de puestos en el escalafón.

Por qué importa para opositores

En el temario de Guardia Civil, memoriza las tres clases de faltas del artículo 6 y que las faltas muy graves del artículo 7 solo se aplican cuando no constituyen delito. Distingue este régimen del de la Policía Nacional, que es la LO 4/2010.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un guardia civil emite públicamente expresiones contrarias al ordenamiento constitucional. La conducta puede encajar en la primera falta muy grave del artículo 7 de la LO 12/2007, siempre que no sea delito.

Preguntas frecuentes

¿Qué clases de faltas prevé la LO 12/2007?

Muy graves, graves y leves (artículo 6).

¿Qué sanciones corresponden a faltas muy graves?

La separación del servicio, la suspensión de empleo desde tres meses y un día hasta seis años, y la pérdida de puestos en el escalafón (artículo 11.1).

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