El artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, enumera los principios básicos de actuación de sus miembros en seis apartados.
El apartado 1 exige la adecuación al ordenamiento jurídico: respeto absoluto a la Constitución y al resto del ordenamiento, neutralidad política e imparcialidad sin discriminación por razón de raza, religión u opinión, integridad y dignidad con la obligación de oponerse a la corrupción, sujeción a los principios de jerarquía y subordinación, y colaboración con la Administración de Justicia. La obediencia debida no ampara órdenes que manifiestamente constituyan delito o sean contrarias a la Constitución o a las leyes (artículo 5.1.d).
El apartado 2 regula las relaciones con la comunidad: impedir prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias, mantener un trato correcto e informar sobre las causas y la finalidad de las intervenciones, actuar con proporcionalidad y utilizar las armas solo cuando exista un riesgo racionalmente grave.
El apartado 3 trata del tratamiento de detenidos: identificarse como agentes en el momento de la detención, velar por la vida e integridad física de las personas detenidas o custodiadas, respetar su honor y dignidad, y observar los trámites, plazos y requisitos exigidos.
El apartado 4 exige dedicación profesional total, con intervención en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana también fuera de servicio. El apartado 5 impone el secreto profesional sobre las informaciones conocidas en el desempeño de las funciones, sin obligación de revelar las fuentes salvo que la ley disponga otra cosa. El apartado 6 establece la responsabilidad personal y directa por los actos que vulneren las normas, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.