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Conceptos del temario

Deontología policial

Conjunto de principios básicos de actuación que deben observar los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, enumerados en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986.

Ámbito de estudio: Seguridad y emergencias

También se conoce como: Principios básicos de actuación policial

El artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, enumera los principios básicos de actuación de sus miembros en seis apartados.

El apartado 1 exige la adecuación al ordenamiento jurídico: respeto absoluto a la Constitución y al resto del ordenamiento, neutralidad política e imparcialidad sin discriminación por razón de raza, religión u opinión, integridad y dignidad con la obligación de oponerse a la corrupción, sujeción a los principios de jerarquía y subordinación, y colaboración con la Administración de Justicia. La obediencia debida no ampara órdenes que manifiestamente constituyan delito o sean contrarias a la Constitución o a las leyes (artículo 5.1.d).

El apartado 2 regula las relaciones con la comunidad: impedir prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias, mantener un trato correcto e informar sobre las causas y la finalidad de las intervenciones, actuar con proporcionalidad y utilizar las armas solo cuando exista un riesgo racionalmente grave.

El apartado 3 trata del tratamiento de detenidos: identificarse como agentes en el momento de la detención, velar por la vida e integridad física de las personas detenidas o custodiadas, respetar su honor y dignidad, y observar los trámites, plazos y requisitos exigidos.

El apartado 4 exige dedicación profesional total, con intervención en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana también fuera de servicio. El apartado 5 impone el secreto profesional sobre las informaciones conocidas en el desempeño de las funciones, sin obligación de revelar las fuentes salvo que la ley disponga otra cosa. El apartado 6 establece la responsabilidad personal y directa por los actos que vulneren las normas, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Por qué importa para opositores

En el temario, memoriza la estructura del artículo 5: adecuación al ordenamiento (apartado 1), relaciones con la comunidad (apartado 2), tratamiento de detenidos (apartado 3) y, además, dedicación, secreto profesional y responsabilidad (apartados 4 a 6). Esos principios son el marco de la deontología policial y se completan con las reglas de uso de la fuerza y de las armas.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un agente recibe una orden superior de realizar un acto que manifiestamente constituye delito. La obediencia debida no ampara esa orden, según el artículo 5.1.d.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Qué dice la LO 2/1986 sobre la obediencia debida?

El artículo 5.1.d precisa que la obediencia debida no puede amparar órdenes que manifiestamente constituyan delito o sean contrarias a la Constitución o a las leyes.

¿Cuándo pueden usar las armas los agentes?

Solo cuando exista un riesgo racionalmente grave para la vida, la integridad física propia o ajena, o en circunstancias que supongan un grave riesgo para la seguridad ciudadana (artículo 5.2.d).

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