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Proceso selectivo

Principios de acceso al empleo público

Principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso al empleo público, junto con los de publicidad, transparencia e imparcialidad que fija el TREBEP.

Ámbito de estudio: Administración

Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (artículo 55.1 del TREBEP). Las Administraciones deben seleccionar a su personal funcionario y laboral garantizando esos principios y, además, los del artículo 55.2: publicidad de las convocatorias y de sus bases, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección, independencia y discrecionalidad técnica, adecuación entre el contenido de los procesos y las funciones del puesto, y agilidad sin perjuicio de la objetividad.

Por qué importa para opositores

Es el punto de partida de los temas de empleo público. La Constitución recoge el acceso según mérito y capacidad en su artículo 103.3, y el TREBEP lo desarrolla. No confundas la discrecionalidad técnica de los órganos de selección con la libre designación, que es un procedimiento de provisión distinto.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: en una convocatoria, el tribunal publica las bases con antelación y las pruebas se corresponden con las funciones del puesto. Eso responde a la publicidad de las bases y a la adecuación del contenido de las pruebas (artículo 55.2, letras a y e).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Qué principios recoge la Constitución para el acceso a la función pública?

Los de mérito y capacidad, en el artículo 103.3 de la Constitución. El artículo 55.1 del TREBEP añade el de igualdad.

¿Es lo mismo la discrecionalidad técnica que la libre designación?

No. La discrecionalidad técnica del artículo 55.2, letra d, se refiere a la actuación de los órganos de selección. La libre designación es un procedimiento de provisión de puestos regulado en el artículo 80 del TREBEP.

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