El artículo 55.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone que la organización de la Administración General del Estado responde a los principios de división funcional en Departamentos ministeriales y de gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas.
El artículo 55.2 distingue la organización central, que integra los Ministerios y los servicios comunes, la territorial y la exterior.
El artículo 55.3 clasifica los órganos de la organización central: órganos superiores (los Ministros y los Secretarios de Estado) y órganos directivos (los Subsecretarios y Secretarios generales, los Secretarios generales técnicos y Directores generales, y los Subdirectores generales).