El artículo 62.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone que los Secretarios de Estado son directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica. Pueden ostentar, por delegación expresa de sus Ministros, la representación de estos en materias propias de su competencia.
El artículo 62.2 establece que dirigen y coordinan las Secretarías y las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia, y responden ante el Ministro de la ejecución de los objetivos fijados para la Secretaría de Estado.
El artículo 7.1 de la Ley 50/1997, del Gobierno, los define como órganos superiores de la Administración General del Estado, directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento o de la Presidencia del Gobierno.