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Conceptos del temario

Director general

Titular de un órgano directivo que, según el artículo 66.1 de la Ley 40/2015, gestiona una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio y propone los proyectos de su Dirección General para alcanzar los objetivos fijados por el Ministro.

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: Directora general

El artículo 66.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone que los Directores generales son los titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio. Entre sus competencias figura proponer los proyectos de su Dirección General para alcanzar los objetivos establecidos por el Ministro, dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento (letra a). El artículo 55.3.b.2.º incluye a los Secretarios generales técnicos y a los Directores generales entre los órganos directivos de la organización central.

Por qué importa para opositores

En el temario de Administración General del Estado, distingue el Director general, órgano directivo de gestión, de los órganos superiores (Ministros y Secretarios de Estado) del artículo 55.3.a. Memoriza el artículo 66.1 para la función de gestión.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: el Director general de un área del Ministerio propone al Ministro el proyecto de su Dirección General para cumplir un objetivo fijado y controla su ejecución, según el artículo 66.1.a) de la Ley 40/2015.

Preguntas frecuentes

¿Qué gestiona el Director general?

Una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio (artículo 66.1 de la Ley 40/2015).

¿Qué categoría de órgano es?

Un órgano directivo de la organización central, según el artículo 55.3.b.2.º.

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