El artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que los Ministros, como titulares del departamento sobre el que ejercen su competencia, dirigen los sectores de actividad administrativa integrados en su Ministerio y asumen la responsabilidad inherente a dicha dirección. Entre sus funciones figura ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento (letra a).
El artículo 4.1 de la Ley 50/1997, del Gobierno, reproduce esa idea: los Ministros, como titulares de sus Departamentos, tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación, y desarrollan la acción del Gobierno en su ámbito.
El artículo 4.2 de la Ley 50/1997 admite además Ministros sin cartera, a los que se atribuye la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales.