Ir al contenido principal
¿Te ayudamos?
Conceptos del temario

Ministro

Titular de un Departamento ministerial que dirige los sectores de actividad administrativa de su Ministerio y asume la responsabilidad de esa dirección, según el artículo 61 de la Ley 40/2015 y el artículo 4 de la Ley 50/1997.

Ámbito de estudio: Administración, Transversal

También se conoce como: Ministra

El artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que los Ministros, como titulares del departamento sobre el que ejercen su competencia, dirigen los sectores de actividad administrativa integrados en su Ministerio y asumen la responsabilidad inherente a dicha dirección. Entre sus funciones figura ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento (letra a).

El artículo 4.1 de la Ley 50/1997, del Gobierno, reproduce esa idea: los Ministros, como titulares de sus Departamentos, tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación, y desarrollan la acción del Gobierno en su ámbito.

El artículo 4.2 de la Ley 50/1997 admite además Ministros sin cartera, a los que se atribuye la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales.

Por qué importa para opositores

En el temario de Gobierno y Administración, distingue al Ministro, titular del Departamento y responsable de su sector, del Secretario de Estado, que responde de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector específico (artículo 62 de la Ley 40/2015). Memoriza la potestad reglamentaria del artículo 61.a).

sin compromiso

Dinos qué oposición preparas y te enviamos lo que tenemos.

Escribe tu oposición y tu correo: te enviamos por email lo que ya tenemos para ella. Si hay pack, tu correo lleva además un código personal del 10 % válido 14 días; si aún no lo hemos preparado, tu reserva nos dice qué preparar primero y te avisamos con el mismo descuento.

De ella depende el material y el código que te enviamos.

Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un Ministro aprueba una orden ministerial de desarrollo en materias propias de su Departamento. Ejerce la potestad reglamentaria que le atribuye el artículo 61.a) de la Ley 40/2015.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre el Ministro y el Secretario de Estado?

El Ministro es el titular del Departamento y dirige sus sectores de actividad (artículo 61 de la Ley 40/2015). El Secretario de Estado es directamente responsable de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector específico (artículo 62).

¿Qué es un Ministro sin cartera?

Un Ministro al que se atribuye la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales sin Departamento propio (artículo 4.2 de la Ley 50/1997).

Descarga gratis los artículos clave de la Constitución

Recibe en tu email un PDF con los artículos más preguntados en oposiciones, organizados por títulos y con notas de estudio.

Descargar guía gratuita