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Conceptos del temario

Consejo de Ministros

Órgano colegiado en el que se reúnen los miembros del Gobierno, según el artículo 1.3 de la Ley 50/1997, cuya composición fija el artículo 98.1 de la Constitución.

Ámbito de estudio: Administración, Transversal

También se conoce como: Consejo de ministros

El artículo 98.1 de la Constitución dispone que el Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley. El artículo 1.2 de la Ley 50/1997, del Gobierno, recoge en lo esencial esa composición, y el artículo 1.3 dispone que los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno. El Consejo de Ministros es, por tanto, la reunión colegiada del Gobierno. Las Comisiones Delegadas son órganos distintos, que no sustituyen al Consejo.

El artículo 5.1 de la Ley 50/1997 atribuye al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, entre otras funciones, aprobar los proyectos de ley y el proyecto de Presupuestos Generales del Estado, aprobar los reales decretos-leyes y los reales decretos legislativos, y declarar los estados de alarma y de excepción.

Por qué importa para opositores

En el temario de Gobierno, distingue el Consejo de Ministros, reunión colegiada del Gobierno, de las Comisiones Delegadas, a las que se refiere el mismo artículo 1.3 de la Ley 50/1997. Memoriza que la composición está en el artículo 98.1 de la Constitución.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: el Gobierno aprueba un real decreto en la reunión del Consejo de Ministros. Según el artículo 1.3 de la Ley 50/1997, esa es la reunión colegiada de los miembros del Gobierno, y no la de una Comisión Delegada.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre el Consejo de Ministros y una Comisión Delegada?

El artículo 1.3 de la Ley 50/1997 las menciona como dos formas distintas de reunión de los miembros del Gobierno.

¿Quiénes forman el Gobierno?

El Presidente, los Vicepresidentes en su caso, los Ministros y los demás miembros que establezca la ley (artículo 98.1 de la Constitución).

¿Qué aprueba el Consejo de Ministros?

Los proyectos de ley, el proyecto de Presupuestos Generales del Estado, los reales decretos-leyes y los reales decretos legislativos (artículo 5.1 de la Ley 50/1997).

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