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Conceptos del temario

Ministro sin cartera

Miembro del Gobierno que, según el artículo 4.2 de la Ley 50/1997, puede existir además de los Ministros titulares de un Departamento y al que se atribuye la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales.

Ámbito de estudio: Administración, Transversal

También se conoce como: Ministros sin cartera

El artículo 4.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispone que además de los Ministros titulares de un Departamento podrán existir Ministros sin cartera, a los que se atribuirá la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales.

La figura se distingue del Ministro titular de Departamento, que tiene un sector de actividad administrativa propio (artículo 4.1). El Ministro sin cartera no dirige un Departamento, sino que responde de funciones concretas.

Su nombramiento y cese corresponden al Rey a propuesta del Presidente del Gobierno, según el artículo 100 de la Constitución.

Por qué importa para opositores

En el temario de Gobierno, memoriza la diferencia entre el Ministro titular de Departamento (artículo 4.1) y el Ministro sin cartera (artículo 4.2). No lo confundas con el Vicepresidente, que es miembro del Gobierno y puede además ser titular de un Departamento.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: el Gobierno designa a un Ministro sin cartera para coordinar una política transversal. Responde de esas funciones concretas sin dirigir un Departamento, según el artículo 4.2 de la Ley 50/1997.

Preguntas frecuentes

¿Un Ministro sin cartera dirige un Ministerio?

No. Responde de determinadas funciones gubernamentales, sin ser titular de un Departamento (artículo 4.2 de la Ley 50/1997).

¿Quién puede existir además de los Ministros titulares?

Los Ministros sin cartera, según el artículo 4.2 de la Ley 50/1997.

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