El Código Penal reúne en un título los delitos contra el orden público. Dentro de ellos, el capítulo de los desórdenes públicos castiga en el artículo 557.1 a quienes, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas, con prisión de seis meses a tres años. El mismo apartado castiga, con esa finalidad, a quienes obstaculicen las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o la salud de las personas, o invadan instalaciones o edificios alterando gravemente el funcionamiento de servicios esenciales (letras b y c). El artículo 557.2 eleva la pena a prisión de tres a cinco años, con inhabilitación especial, cuando los hechos los cometa una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente al orden público.
El orden público, en este sentido penal, es el bien jurídico que protege la paz pública frente a conductas colectivas violentas o intimidatorias. No se confunde con la seguridad ciudadana, que el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 4/2015 presenta como requisito indispensable para el ejercicio de los derechos fundamentales y como bien jurídico de carácter colectivo cuya salvaguarda corresponde al Estado.
La seguridad ciudadana es el marco de la función policial preventiva; el orden público, en el sentido penal, es el bien que protegen determinados delitos.